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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.420 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 164 
 Demanda 1.420 de 2009 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.420 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfredo Abajas Hilario, contra las empresas “Davanzia, Sociedad Limitada”, e “Iberstétic, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 512 de 2010
  En Madrid, a 24 de septiembre de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Alfredo Abajas Hilario, que comparece asistido del letrado don Matías López Núñez, y de otra, como demandados, “Davanzia, Sociedad Limitada”, “Iberstétic, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por don Alfredo Abajas Hilario, en concepto de reclamación de cantidad, contra las dos empresas “Davanzia, Sociedad Limitada”, e “Iberstétic, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, condenando solidariamente a las codemandadas al pago de la cantidad de 16.426,65 euros en concepto de principal reclamado, más 1.642,66 euros en concepto de interés por mora, absolviendo al organismo codemandado, Fondo de Garantía Salarial, quien se le advertirá de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Alfredo Abajas Hilario, “Davanzia, Sociedad Limitada”, e “Iberstétic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.869/10)</texto>
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