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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 780 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 163 
 Demanda 780 de 2010 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 780 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Begoña Herreruela Morón, contra la empresa “Iberbuilding Europe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 517 de 2010
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre resolución de contrato por voluntad del trabajador, entre partes: de una, y como demandante, doña María Begoña Herreruela Morón, que comparece asistida de la letrada doña Laura Hernández Martín, y de otra, como demandados, “Iberbuilding Europe, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido de la letrada doña María Santas Ara Callizo, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía desestimar la excepción de falta de acción planteada con carácter cautelar por la defensa del Fondo de Garantía Salarial en la demanda interpuesta por doña María Begoña Herreruela Morón, en concepto de resolución del contrato por voluntad del trabajador, contra la empresa “Iberbuilding Europe, Sociedad Limitada”, estimando la misma y declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la fecha y de la presente, y condenando  a la empresa demandada a que le abone una indemnización de 13.636,35 euros, a estar y pasar por esta declaración a todas las partes, absolviendo al organismo codemandado, pero haciéndole las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña María Begoña Herreruela Morón, “Iberbuilding Europe, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.802/10)</texto>
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