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    <identificador>BOCM-20101026-138</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 982 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 138 
 Demanda 982 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 982 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra don José Parra Parra, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 376 de 2010
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, que comparece asistida del letrado don Francisco Javier Guerra García, y de otra, como demandados, don José Parra Parra, que no comparece; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos de su letrada doña Ana Román Valderrama y “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por “Mutual Midat Cyclops”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Segulidad Social, don José Parra Parra y “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, debo:
  1.o  Declarar que la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, ha incurrido en infracotización en la cobertura por contingencias profesionales de su trabajador don José Parra Parra.
  2.o  Declarar la responsabilidad de la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, en un porcentaje del 75,56 por 100 de las prestaciones de asistencia sanitaria y prestación económica de incapacidad temporal a que se hace mención en los hechos probados octavo y cuarto de esta sentencia.
  3.o  Condenar a la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, a que reintegre a la “Mutual Midat Cyclops” la cantidad total de 24.916,64 euros en el anterior concepto.
  4.o  Declarar la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la empresa “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”.
  5.o  Condenar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a don José Parra Parra a estar y pasar por las anteriores declaraciones.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes de Paneles y Puertas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.878/10)</texto>
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