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    <titulo>Lugo número 3. Demanda 164 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 43 
 Demanda 164 de 2010 
  Doña María de los Ángeles López Carballo, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.
  Certifico y hago saber: Que en los autos número 164 de 2010, seguidos ante el Juzgado de lo social número 3 de Lugo, a instancias de doña Eunice María Espíndola Marqués, contra doña María Fe Sánchez Fouz, don José Sánchez Fouz y doña Estrella Sánchez Fouz, sobre reclamación de cantidad, con fecha 20 de septiembre de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo:
  La nulidad de lo actuado tras el dictado de la providencia de 18 de marzo de 2010, para requerir nuevamente a los demandantes para que en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de archivo, identifiquen a los integrantes de la comunidad hereditaria.
  Contra esta resolución no cabe recurso (artículo 241.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sin perjuicio de reproducir la cuestión, en su caso, al recurrir la resolución definitiva.
  Lo pronuncia, manda y firma don Pedro F. Rabanal Carbajo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Lugo..Rubricado.
  Y para que sirva de notificación a don José Sánchez Fouz y doña Estrella Sánchez Fouz, en ignorado paradero, con el apercibimiento del artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral , expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Lugo, a 22 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.367/10)</texto>
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