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    <titulo>Huelva número 2. Ejecución 77 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 42 
 Ejecución 77 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 77 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Fouzia En-Henas Diouny, contra “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 21 de septiembre de 2010 se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Resuelvo: Decreto el embargo de los saldos que existan en cada momento en las cuentas corrientes, depósitos y libretas de ahorro que la ejecutada “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, tenga abiertas en las entidades “Caja de Ahorros de Galicia” y “Banesto”.
  Igualmente decreto el embargo de las cantidades que por cualquier concepto tenga que percibir la ejecutada de las entidades “Western Union Financias” y “Vigo Remittance Corp”, todo ello en cuantía suficiente a cubrir la suma del principal reclamado 24.798,81 euros, más lo presupuestado para intereses y costas.
  Líbrense los correspondientes oficios para que las referidas entidades transfieran dichos importes a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” de esta ciudad, código entidad 0030, código oficina 4130, bajo el número 1920/0000/64/0077/10 de cuenta/expediente.
  Así por este auto lo acuerdo, mando y firma en Huelva, a 21 de septiembre de 2009.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.364/10)</texto>
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