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    <fecha_publicacion>2010/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Huelva número 2. Ejecución 77 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 41 
 Ejecución 77 de 2010 
  El secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.
  Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 77 de 2010, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Fouzia En-Henas Diouny, contra “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 13 de septiembre de 2010 se ha dictado auto, que sustancialmente dice lo siguiente:
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 24.798,81 euros en concepto de principal, más la de 5.000 euros calculados para intereses y costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Inmaculada Liñán Rojo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Huelva..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a “Vanguard Media Worlwide Events, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.365/10)</texto>
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