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    <fecha_publicacion>2010/10/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 276 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>254</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 34 
 Ejecución 276 de 2010 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 276 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Tomás Méndez Martínez, contra la empresa “Carbonero Engineer Consultants, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado con fecha 23 de septiembre de 2010 auto y decreto despachando ejecución, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don José Tomás Méndez Martínez, frente a “Carbonero Engineer Consultants, Sociedad Limitada”, por un principal de 36.921,89 euros, más otros 7.385 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Carbonero Engineer Consultants, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Carbonero Engineer Consultants, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, estándose a los ya acordados en la ejecución número 208 de 2010, seguida ante este Juzgado contra la misma ejecutada.
  Requerir de pago a “Carbonero Engineer Consultants, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda (y relacionados en el hecho único de la presente resolución), y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carbonero Engineer Consultants, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 24 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.394/10)</texto>
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