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    <departamento>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Divorcio contencioso 13 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 222 
 Divorcio contencioso 13 de 2010 
  En el procedimiento de divorcio contencioso número 13 de 2010, se ha dictado la siguiente:
  Sentencia número 29 de 2010
  Madrid, a 17 de septiembre de 2010..Vistos por don Fermín Javier Echarri Casi, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 5 de Madrid, los autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 13 de 2010 promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Gracia Martos Martínez en nombre y representación de doña Ibitssam Chenani, bajo la dirección letrada de don Gonzalo Calle Cabrera, se formuló demanda de divorcio contencioso, contra don Taoufik Hamech en situación de rebeldía procesal; solicitando que tras los trámites oportunos se dictase sentencia por la cual se declarase la disolución del matrimonio por divorcio con los efectos propios de la misma, no siendo parte el Ministerio Fiscal, y en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución, dicto el siguiente:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales doña María Gracia Martos Martínez en nombre y representación de doña Ibitssam Chenani, mediante escrito con fecha de entrada en este órgano judicial 27 de abril de 2010, y en su consecuencia, acuerdo la disolución del matrimonio contraído entre aquella y don Taoufik Hamech, por causa de divorcio, con los efectos propios derivados de toda sentencia de divorcio, antes descritos, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.
  Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en el que obre inscrito el matrimonio de los solicitantes.
  Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma, haciéndolas saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes hábiles.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos llevando el original al libro de las de su clase para su notificación y cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la autoriza, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, secretario, que doy fe.
  Y para que sirva de notificación al demandado rebelde don Taoufik Hamech se expide la presente en Madrid, a 17 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/37.175/10)</texto>
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