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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 838 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 190 
 Demanda 838 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 838 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Rafael Figuerora Lalangui, contra la empresa “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 484 de 2010
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2010..Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido número 838 de 2010, seguidos a instancias de don Juan Rafael Figuerora Lalangui, contra la empresa “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Juan Rafael Figuerora Lalangui, contra la empresa “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 5 de mayo de 2010, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 12.158,10 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado, opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia a razón de 60,04 euros con descuento de los períodos que hayan prestado servicios para otras empresas.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rijor Decoraciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.314/10)</texto>
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