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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 186 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 177 
 Ejecución 186 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Miguel Blanco, contra don Emilio Cañil Bartolomé, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don José Luis Miguel Blanco, frente a don Emilio Cañil Bartolomé, por un principal de 4.657,84 euros, más 465,78 euros en concepto de intereses y 465,78 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo de los bienes del demandado en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, don Emilio Cañil Bartolomé, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el fundamento de derecho segundo.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Emilio Cañil Bartolomé, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 17 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.244/10)</texto>
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