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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 57. Juicio verbal 2.192 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 117 
 Juicio verbal 2.192 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 2.192 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 277 de 2010.
  En Madrid, a 24 de febrero de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal que con el número 2.192 de 2009, se han seguido en este Juzgado, y en los que han sido partes: como demandante, “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales señora Afonso Rodríguez y asistida por el abogado señor Peinado Sánchez, y de otra, como demandada, “Agabo y Bono Pinturas, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Afonso Rodríguez, en nombre y representación de “Línea Directa Aseguradora, Sociedad Anónima”, contra “Agabo y Bono Pinturas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.323,95 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas procesales a dicha parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en el término de cinco días ante este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 457 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir). Todo ello son perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado quedando testimoniada en las presentes actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
  Así por este mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Agabo y Bono Pinturas, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/9.697/10)</texto>
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