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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso suplicación 3.239 de 2010 .</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 
 113 
 Recurso suplicación 3.239 de 2010 . 
  En el recurso de suplicación número 3.239 de 2010, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.484 de 2009 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, promovidos por don Radu Catalín Horeanu, contra “Montajes de Placa Seca, Sociedad Limitada”, sobre otros despidos, con fecha 8 de septiembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal:
  Fallo
  Estimando el recurso de suplicación formulado por don Radu Catalín Horeanu, contra la sentencia número 69 de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 1 de los de Madrid, en autos número 1.484 de 2009, seguidos a su instancia, frente a “Montajes de Placa Seca, Sociedad Limitada”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, debemos revocar y revocamos la citada resolución, y estimando la demanda, declaramos la improcedencia del despido del trabajador, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes a partir de la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cifra de 689,1 euros, entendiéndose que en el caso de no optar expresamente lo hace por la readmisión, con abono, en ambos casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente sentencia a razón de 45,94 euros diarios. Si el trabajador hubiese encontrado otro empleo con anterioridad a la sentencia, y se prueba por el empresario lo percibido, se procederá a su  descuento de los salarios de tramitación.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Montajes de Placa Seca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 10 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/37.357/10)</texto>
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