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    <fecha_publicacion>2010/10/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Régimen económico. Modificación parcial base 19 presupuesto general 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 111 
 Modificación parcial base 19 presupuesto general 2010 
  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
  Se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 1 de septiembre de 2010, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al o haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobación de la modificación parcial de la base 19 del Presupuesto General de la Entidad para el ejercicio 2010, y del expediente número 2/2010 de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas dentro del vigente presupuesto general del ejercicio 2010 en los siguientes términos:
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  El presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
  Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
  En Villanueva del Pardillo, a 8 de octubre de 2010..El presidente, Juan González  Miramón.
  (03/38.345/10)</texto>
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