<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101021-259</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Ourense número 3. Ejecución 226 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-21071020100163</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/21/BOCM-20101021-259.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/21/BOCM-20101021-259.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/21/BOCM-20101021-259.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 259 
 Ejecución 226 de 2010 
  Don José Luis Roig Valdivieso, secretario del Juzgado de lo social número 3 de Ourense.
  Doy fe: Que en los autos de ejecutoria número 226 de 2010, seguidos a instancia de don Fernando Rodríguez Conde, contra “Sercal, Sociedad Anónima”, se ha dictado auto de fecha 10 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Fernando Rodríguez Conde, frente a “Sercal, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 63.298,44 euros en concepto de principal, más otros 7.000 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y para que así conste y sirva de notificación en legal forma a la demandada “Sercal, Sociedad Anónima”, actualmente en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Ourense, a 10 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/37.319/10)</texto>
</documento>