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    <fecha_publicacion>2010/10/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 1.826 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 226 
 Demanda 1.826 de 2009 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.826 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Huerta de San Dámaso, contra las empresas “Touch Conexión, Sociedad Limitada”, y “Touchbase Worlwide, Limited”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Jorge Huerta de San Dámaso, contra las empresas “Touch Conexión, Sociedad Limitada”, y “Touchbase Worlwide, Limited”, en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las empresas “Touch Conexión, Sociedad Limitada”, y “Touchbase Worlwide, Limited”, a abonar solidariamente a don Jorge Huerta de San Dámaso la cantidad de 36.247,68 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad, obligándoles a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Touch Conexión, Sociedad Limitada”, y “Touchbase Worlwide, Limited”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.072/10)</texto>
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