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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 281 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>252</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Demanda 281 de 2009 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 281 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dora Suliana Jaramillo Álvarez, contra las empresas “Europea de Elaborados y Vending, Sociedad Limitada”, y “Eurocatering Food Service, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración de sentencia con fecha 3 de agosto de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en cuanto a la mención en su fallo de las denominaciones de las empresas demandadas, siendo la redacción correcta del fallo la siguiente:
  «Que estimando la demanda interpuesta por doña Dora Suliana Jaramillo Álvarez, contra las empresas “Europea Elaborados y Vending, Sociedad Limitada”, y “Eurocatering Food Service, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, y debo declarar y declaro la nulidad del despido de doña Suliana Jaramillo Álvarez, acordado con efectos del día 28 de diciembre de 2009, por “Europea Elaborados y Vending, Sociedad Limitada”, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por la actora con “Europea Elaborados y Vending, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que indemnice a la actora en la cantidad de 6.200,74 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por la trabajadora, computados desde el día 4 de marzo de 2007 hasta la fecha de la presente resolución, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 44,60 euros brutos diarios.
  Absuelvo a las entidades “Eurocatering Food Service, Sociedad Limitada”, de los pedimentos en su contra.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.»
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Europea Elaborados y Vending, Sociedad Limitada”, y “Eurocatering Food Service, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de agosto de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.236/10)</texto>
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