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    <titulo>Madrid número 14. Demanda 529 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 135 
 Demanda 529 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 529 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Martín Rodríguez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Construcciones Samper Arauz, Sociedad Limitada”, y “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 9 de julio de 2010, parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 438
  En Madrid, a 9 de julio de 2010..Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 529 de 2009, seguidos entre las partes; de una, como demandante, don Miguel Ángel Martín Rodríguez, asistido por la letrada señora Luna Bodas, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada señora Esteban Zaera; “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por la señora López Herrero, y la empresa “Construcciones Samper Arauz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre prestación de invalidez.
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Martín Rodríguez, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, la empresa “Construcciones Samper Arauz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Samper Arauz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.100/10)</texto>
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