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    <titulo>Concesión subvenciones
– Resolución de 24 de septiembre de 2010, relativa a la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2010, para la formación de conductores profesionales</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS 
 
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 RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2010, relativa a la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2010, para la formación de conductores profesionales. 
  Mediante Orden de 30 de marzo de 2010 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 2010) se aprobaron las bases reguladoras y se efectuó la convocatoria de subvenciones, correspondiente a 2010, para la formación de conductores profesionales, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de solicitudes.
  Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requerido la documentación complementaria necesaria para la evaluación de las mismas y comprobada la situación de los solicitantes en relación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras, a fin de valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de resolución. No resultó necesario fijar un orden de prelación entre los solicitantes, dado que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos.
  A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación y de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones; la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes,
  HE RESUELTO
  Primero
  Otorgar subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo I.
  Segundo
  Denegar la subvención a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II por no justificar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, según se detalla en dicho Anexo.
  Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras en el plazo de un mes desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
  Madrid, a 24 de septiembre de 2010..El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2010), el Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.
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  CAUSAS DE DENEGACIÓN
  No presenta o el documento presentado es incorrecto:
  1.  Documento de identidad.
  2.  Certificado municipal de empadronamiento justificativo de haber estado empadronado en un municipio de la Comunidad de Madrid desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria. 
  3.  Permiso de conducir profesional obtenido en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
  4.  Certificado de haber realizado alguno de los cursos contemplados en el artículo 2.c) de las bases reguladoras, expedido por el centro organizador, en el que se detalle su contenido y número de horas; o documento justificativo de su contratación como conductor o del inicio de la actividad de transportista autónomo.
  5.  Facturas relativas a los gastos para los que se solicita subvención y justificantes de pago de las mismas.
  6.  Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.
  7.  Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para la realización de estas actividades, o declaración negativa si no se ha percibido ni solicitado ninguna (Anexo II de las bases reguladoras).
  8.  Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III de las bases reguladoras).
  9.  Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los efectos de solicitar una subvención.
  10.  Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, expedido a los efectos de solicitar una subvención. Si no se está ni se ha estado en alta como empresa o trabajador autónomo, bastará con presentar certificado de vida laboral completo y actualizado.
  11.  Certificado de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid.
  12.  Solicitud ajustada al modelo normalizado y presentada en plazo.
  (03/39.001/10)</texto>
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