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    <fecha_publicacion>2010/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Colonia militar de Arroyo de Meaques</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Consejería Técnica - Secretaría General de Planificación y Rehabilitación del Centro Urbano</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento Urbanístico
 Secretaría General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano
 Consejería Técnica
 
 42 
 Colonia militar de Arroyo de Meaques 
  El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 28 de julio de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  Primero..Estimar la alegación presentada durante el trámite de información pública por don Ernesto Aranda Borobio, por los motivos que se indican en el informe técnico que consta en el expediente.
  Segundo..Aprobar definitivamente la modificación de plan especial del Área de Planeamiento Remitido 10.03 “Colonia Militar de Arroyo de Meaques”, con las correcciones introducidas por los servicios técnicos tras el período de información pública, a consecuencia de la estimación total de la única alegación presentada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 y 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Distrito de Latina.
  Tercero..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
  Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio recibió con fecha 9 de agosto de 2010, una copia del expediente de la Modificación del Plan Especial aprobado, y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las normas urbanísticas la modificación del Plan Especial del Área de Planeamiento Remitido 10.04 “Colonia Militar de Campamento”.
  7.  Inventario de acciones: la información gráfica relativa a las acciones previstas para este plan especial se recoge en el plano de gestión donde se señalan las acciones previstas de acuerdo a la siguiente clasificación:
  Redes públicas
  El suelo del viario, las zonas verdes y dotaciones públicos están pendientes de obtención, habiendo sido recientemente realizadas las obras de urbanización del viario, cuya superficie se extiende entre las alineaciones que delimitan las manzanas y el perímetro del ámbito, diferenciándose entre:
  .	Viario rodado: 23.185,71 metros cuadrados.
  .	Viario de coexistencia: 1.895,65 metros cuadrados.
  .	Total viario público: 25.081,36 metros cuadrados.
  .	Vía pública (10C021-02): 24.185,40 metros cuadrados.
  .	Zona verde básica (10V064-02): 5.090 metros cuadrados.
  .	Zona verde básica (10V065-02): 1.528 metros cuadrados.
  .	Total zona verde pública: 6.618 metros cuadrados.
  .	Deportivo básico (10D020-02): 2.852 metros cuadrados.
  .	Equipamiento básico (10E055-02): 1.011 metros cuadrados.
  Las mediciones se han realizado sobre plano, siendo por tanto aproximadas.
  Madrid, a 22 de septiembre de 2010..El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (03/37.933/10)</texto>
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