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    <identificador>BOCM-20101020-210</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 852 de 2009-MO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 210 
 Demanda 852 de 2009-MO 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 852 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lourdes Fernández Fernández, doña María Fernández Muñoz, don Juan José Aguilar Parra, doña Ana María Sánchez Benavente, don Víctor Manuel Martín Valenzuela, doña Isabel Gutiérrez Ruiz, don Jorge Márquez Ayllón, doña Josefina Ortiz de la Torre, doña Patricia Sande López, doña Rosario Pacín Ramos, doña María del Carmen Gallego Cazorla, doña Almudena Ruiz Calvo, doña Piedad Dorado Rosell, doña Francisca García Machuca, doña Aurelia Nieves Mejía, doña Rosario Flores Oliver, doña Cristina Gutiérrez Vallejo, doña Gregoria Jiménez Mesa, doña Hilaria Cano Álvarez, doña Marta Hernández López, doña María del Carmen Cisneros Velasco, doña Rocío Calvente López, doña Lesly Judith Martínez Motiño, doña María Jesús Aguilar López, don José Antonio Merchán Ramírez y doña María Mercedes Damiano López, contra la empresa “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 499 de 2010, de 20 de septiembre):
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por don Juan José Aguilar Parra, doña María Lourdes Fernández Fernández, doña María Fernández Muñoz, doña Ana María Sánchez Benavente, don Víctor Manuel Martín Valenzuela, doña Isabel Gutiérrez Ruiz, don Jorge Márquez Ayllón, doña Josefina Ortiz de la Torre, doña Patricia Sande López, doña Rosario Pacín Ramos, doña María del Carmen Gallego Cazorla, doña Almudena Ruiz Calvo, doña Piedad Dorado Rosell, doña Francisca García Machuca, doña Aurelia Nieves Mejía, doña Rosario Flores Oliver, doña Cristina Gutiérrez Vallejo, doña Gregoria Jiménez Mesa, doña Hilaria Cano Álvarez, doña María del Carmen Cisneros Velasco, doña Marta Hernández López, doña Rocío Calvente López, doña Lesly Judith Martínez Motiño, doña María Jesús Aguilar López, don José Antonio Merchán Ramírez y doña María Mercedes Damiano López, contra “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al trabajador don Juan José Aguilar Parra la cantidad de 2.812,20 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña María Lourdes Fernández Fernández la cantidad de 2.674 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña María Fernández Muñoz la cantidad de 2.674 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Ana María Sánchez Benavente la cantidad de 1.328,12 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; al trabajador don Víctor Manuel Martín Valenzuela la cantidad de 2.812,20 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Isabel Gutiérrez Ruiz la cantidad de 2.536,27 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; al trabajador don Jorge Márquez Ayllón la cantidad de 2.504,91 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Josefina Ortiz de la Torre la cantidad de 2.673,78 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Patricia Sande López la cantidad de 2.504,96 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Rosario Pacín Ramos la cantidad de 2.951,95 euros; a la trabajadora doña María del Carmen Gallego Cazorla la cantidad de 2.769,18 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Almudena Ruiz Calvo la cantidad de 2.655,87 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Piedad Dorado Rosell la cantidad de 2.656,11 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Francisca García Machuca la cantidad de 2.896,41 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Aurelia Nieves Mejía la cantidad de 717,88 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Rosario Flores Oliver la cantidad de 2.591,14 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Cristina Gutiérrez Vallejo la cantidad de 2.164,59 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Gregoria Jiménez Mesa la cantidad de 2.654,31 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Hilaria Cano Álvarez la cantidad de 2.656,11 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña María del Carmen Cisneros Velasco la cantidad de 2.656,31 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Marta Hernández López la cantidad de 2.812,20 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Rocío Calvente López la cantidad de 2.812,20 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña Lesly Judith Martínez Motiño la cantidad de 2.392,92 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; a la trabajadora doña María Jesús Aguilar López la cantidad de 2.569,79 euros, más el 10 por 100 de interés por mora; al trabajador don José Antonio Merchán Ramírez la cantidad de 3.144,58 euros, más el 10 por 100 de interés por mora, y a la trabajadora doña María Mercedes Damiano López la cantidad de 2.580,16 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Matepa Jual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 22 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.919/10)</texto>
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