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    <fecha_publicacion>2010/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 657 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 194 
 Demanda 657 de 2009 
  Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 657 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Murillo Anguas, contra la empresa “Adecco Horecca Staffing Services ETT, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Sentencia número 265 de 2010
  En Madrid, a 15 de junio de 2010..Don Marcos Ramos Valles, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María del Pilar Murillo Anguas, y de otra, como demandados, “Adecco Horecca Staffing Services ETT, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que desestimando la demanda formulada por doña María del Pilar Murillo Anguas, frente a “Adecco Horecca Staffing Services ETT, Sociedad Anónima Unipersonal”, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Providencia
  Magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles..En Madrid, a 15 de junio de 2010.
  Dada cuenta; y por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón, se inadmite a trámite la solicitud instada por doña Margarita Argumosa Ruiz, pues lo pretendido debe hacerse valer a través del oportuno recurso, no concurriendo causa alguna de nulidad, pues el juicio se celebró a la hora señalada con intervención de los comparecientes.
  Nada acredita un listado con firmas ilegibles, que tan solo podrá constatar que se recoge o devuelve una toga en un día y hora determinado, no más allá.
  Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe interponer recurso alguno (artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adecco Horecca Staffing Services ETT, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 20 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.901/10)</texto>
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