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    <fecha_publicacion>2010/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 148 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 167 
 Ejecución 148 de 2010 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 148 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Purificación Rodríguez López, contra la empresa “Optical Depot, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Purificación Rodríguez López frente a “Optical Depot, Sociedad Limitada”.
  En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda citar a las partes a comparecencia para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de vistas de este Juzgado el día 27 de octubre de 2010, a las once horas, advirtiéndoles de que, si no asiste el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud, y de que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
  Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo, a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 56.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación-citación en legal forma a “Optical Depot, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 7 de octubre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/39.221/10)</texto>
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