<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101020-102</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/20</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 63. Procedimiento ordinario 804 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-20151020100091</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/20/BOCM-20101020-102.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/20/BOCM-20101020-102.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/20/BOCM-20101020-102.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
 
 102 
 Procedimiento ordinario 804 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 804 de 2009, se ha dictado sentencia número 192 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  La estimación de la demanda de juicio ordinario presentada por el abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, demanda de juicio ordinario contra don Klever Fabián Taco Manzano y don Eduardo Guanguasi Solia, condenando a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 6.388,12 euros en concepto de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.
  En cuanto a las costas procesales, procede su imposición a los demandados.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Eduardo Guanguasi Solia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación al demandado.
  Madrid, a 6 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/9.873/10)</texto>
</documento>