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    <fecha_publicacion>2010/10/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Juicio verbal desahucio falta pago 2.197 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 100 
 Juicio verbal desahucio falta pago 2.197 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 2.197 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 26 de febrero de 2010..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 2.197 de 2009, promovidos a instancias de doña Sonia Ruiz Martín y doña Rocío Ruiz Martín, y en su representación el procurador de los tribunales don Jacobo García García, asistido de la letrada doña Sonia García Sánchez, contra doña Ana Julia Castellanos Durán, declarada en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago y en reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jacobo García García, en nombre de doña Sonia Ruiz Martín y doña Rocío Ruiz Martín, contra doña Ana Julia Castellanos Durán:
  Primero..Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que con referencia al inmueble objeto de autos liga a ambas partes y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a que desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora dicho inmueble, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se procederá a su lanzamiento y a su costa.
  Segundo..Debo condenar y condeno a esta demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de 3.800 euros en concepto de rentas adeudadas a la fecha de la demanda, así como al pago de las cantidades que en concepto de renta se vayan devengando hasta la efectiva entrega del inmueble, que se determinarán en ejecución de sentencia.
  Tercero..Debo condenar y condeno a esta demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Ana Julia Castellanos Durán, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 20 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/9.862/10)</texto>
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