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    <titulo>– San Agustín del Guadalix. Organización y funcionamiento. Delegación competencia</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Delegación competencia 
  Se hace público a los efectos oportunos que, esta Alcaldía-Presidencia, mediante decreto 592/2010, de 30 de agosto, ha resuelto delegar la competencia de “comunicación municipal”, que a la Alcaldía por Ley le corresponde, en el teniente de alcalde don Rafael Mancheño García. En las resoluciones dictadas por delegación deberá hacerse constar de modo expreso esta circunstancia. La delegación comprende tanto las facultades de dirección y gestión como la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo los recursos que puedan interponerse contra los actos de resolución. En general, la delegación se entiende en el sentido señalado en el artículo 121.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  Al propio tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 5/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2010, aprobó la dedicación exclusiva a su labor de segundo teniente de alcalde por parte del concejal don Rafael Mancheño García, siendo su retribución anual de 29.388,16 euros.
  San Agustín del Guadalix, a 15 de septiembre de 2010..El alcalde, Jesús Sainz Arias.
  (03/37.980/10)</texto>
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