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    <fecha_publicacion>2010/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Reglamento especial de protocolo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 74 
 Reglamento especial de protocolo 
  En ejecución del acuerdo plenario de 15 de julio de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, de 11 de agosto, sobre la subsanación de los errores padecidos en los artículos 18.2, 57 y 69, y apartado segundo de la Disposición Transitoria del Reglamento de Protocolo del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, se hace público, para su entrada en vigor al décimosexto día siguiente a su publicación el texto íntegro siguiente:
  REGLAMENTO ESPECIAL DE PROTOCOLO DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
  PREÁMBULO
   							Ver en documento PDF 						 
  Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,  Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.
  Pozuelo de Alarcón, a 1 de octubre de 2010..La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta a] de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre), Elvira M. C. García García.
  (03/37.963/10)</texto>
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