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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora prestación servicios en el cementerio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 61 
 Ordenanza fiscal reguladora prestación servicios en el cementerio 
  Por el Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2010, se adoptó el acuerdo de aprobación definitiva del acuerdo relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios en el cementerio.
  Dicho acuerdo es objeto de exposición pública a efectos de la presentación de reclamaciones, mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 143, de 17 de junio de 2010, así como en el diario “La Razón”, de 28 de junio de 2010.
  A la vista de las reclamaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, de fecha 30 de septiembre de 2010, acordó aprobar con carácter definitivo la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación de servicios en el cementerio.
  El texto de la ordenanza fiscal objeto de modificación, queda redactado en los siguientes términos:
  Artículos 2 y 3 quedan redactados como sigue:
   “Hecho imponible.
  Art. 2.  Lo constituye la prestación de los servicios funerarios que se detallan en las tarifas de esta exacción.
  Art. 3.  Obligación de contribuir: nacerá la obligación de contribuir desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados con su solicitud”.
  Capítulo III, Tarifas, su redacción queda como sigue:
   “Art. 5.  Tarifas..1.  Las tarifas que se establecen para los distintos servicios son las siguientes:
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  2.  En caso de que se produjeran variaciones en los períodos de concesión, los nuevos períodos se calcularán proporcionalmente a las tarifas de la ordenanza fiscal, siempre con los límites establecidos por la normativa vigente por razón de la materia.
  3.  En los casos de gestión indirecta del servicio se entenderá que las tarifas que resulten de aplicación incluyen en su importe el de los impuestos que pudieran recaer sobre los servicios que se presten”.
  Se suprimen los antiguos artículos 6 y 7.
  Se renumeran los antiguos artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que pasan a ser los números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
  En el antiguo artículo 14, ahora 12, donde dice: “sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la presente ordenanza”, debe decir: “sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la presente ordenanza”.
  Se suprime el capítulo IV, orden de concesión de sepulturas y nichos, artículos 15 y 16 puesto que su materia estará regulada en el Reglamento del Servicio.
  Se suprime la disposición final de la ordenanza y se incorpora una disposición adicional primera como sigue: “La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente, entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comenzando a aplicarse desde el día en que el concesionario del servicio de cementerio asuma la gestión del servicio”.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
  En Galapagar, a 1 de octubre de 2010..El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.
  (03/37.686/10)</texto>
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