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    <fecha_publicacion>2010/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alcobendas. Organización y funcionamiento. Modificación Estatutos del Patronato Sociocultural</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Modificación Estatutos del Patronato Sociocultural 
  El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2010, aprobó la edificación de los artículos 6.6, 13.1.k) y 27.1, así como supresión del apartado 4 del artículo 27 de los Estatutos del Patronato Sociocultural quedando redactado de la siguiente manera:
  Art. 6.6. Sancionar al personal en los términos establecidos en la normativa vigente, así como en el Acuerdo y Convenio Colectivo.
  Art. 13.1.k) Aprobar la plantilla del personal del organismo, la relación de puestos de trabajo, el Acuerdo y el Convenio Colectivo y autorizar o denegar la compatibilidad de actividades al personal del Patronato.
  Art. 27.1. El personal del Patronato de Bienestar Social será funcionario o laboral en los mismos términos que los establecidos para el Ayuntamiento en la normativa administrativa de aplicación.
  Supresión del apartado 4 del artículo 27.
  De conformidad con el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, el expediente se somete a información pública por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal. Durante este período podrán formularse las alegaciones que se consideren oportunas.
  En el caso de no producirse estas, una vez transcurrido el plazo mencionado quedará automáticamente elevada a definitiva la aprobación del expediente sin necesidad de nuevo acuerdo.
  En el caso de presentarse alguna reclamación que suponga la modificación del texto, se procederá a su aprobación definitiva y a la publicación del nuevo texto completo y su entrada en vigor se demorará hasta que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70 de la Ley 7/1985 modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.
  Alcobendas, a 30 de septiembre de 2010..El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (03/37.960/10)</texto>
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