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    <fecha_publicacion>2010/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 123 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 211 
 Ejecución 123 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 123 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier González Salmerón, contra la empresa “Servicio y Publicidad APM y Asociados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en fecha 8 de junio del presente año las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Francisco Javier González Salmerón, contra “Servicio y Publicidad APM y Asociados, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.976 euros de principal, más 358,56 euros de intereses y 597,60 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Servicio y Publicidad APM y Asociados, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
  Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes, pudiendo accederse también a dicha información a través de la base de datos del Punto Neutro Judicial.
  Requerir de pago a “Servicio y Publicidad APM y Asociados, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta, librándose al efecto exhorto al Juzgado decano de los de igual clase de La Coruña para que practique el requerimiento y, en su caso, embargo en el domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones, constando un nuevo domicilio según información recabada de la Dirección General de Tráfico.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicio y Publicidad APM y Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.839/10)</texto>
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