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    <fecha_publicacion>2010/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Demanda 644 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 186 
 Demanda 644 de 2010 
  Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 644 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Juan Claros Vargas, contra “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima”, “Eric Construcciones en General, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por don César Juan Claros Vargas, como parte actora, contra, como demandadas, “Eric Construcciones en General, Sociedad Limitada”, e “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima” (“Incoisa”), condeno a la primera de ellas “Eric Construcciones en General, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad total de 8.280,82 euros, y a la segunda, “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima” (“Incoisa”), solidariamente con la anterior, a la cifra de 3.352,11 euros por los conceptos sobre los que ha de atribuirsele responsabilidad legal. Dichos importes habrán de incrementarse en el 10 por 100 de indemnización legal anual por mora, si bien solamente en cuanto a los conceptos de carácter salarial, de los que responde solidariamente “Incoisa”.
  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración y condena, sin perjuicio de sus responsabilidades legales ulteriores, si hubiera lugar a ello, previa instrucción del oportuno expediente administrativo.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Internacional de Comercio e Industria, Sociedad Anónima” (“Incoisa”), y “Eric Construcciones en General, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.821/10)</texto>
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