<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101019-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Demanda 1.743 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-19051020100180</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/19/BOCM-20101019-181.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/19/BOCM-20101019-181.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/19/BOCM-20101019-181.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 181 
 Demanda 1.743 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.743 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Mar Fernández Marín, contra don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Nascentia International, Sociedad Limitada”, don Andrés Seguí Soloaga, don Luis José Fernández Arimany, don Ignacio Zorzona Pérez, “Petropesca, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 18 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 335 de 2010
  En Madrid, a 18 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.743 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, doña Yolanda Mar Fernández Marín, asistida por el letrado don Rafael Goiría González; como demandados, “Contenemar, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el letrado don Juan Ignacio Pérez-Yarza Pérez Irezábal; “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, que comparece representada por el letrado anteriormente citado; “Iscomar, Sociedad Anónima”, que comparece representada por el mismo letrado; “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a constar citada en legal forma; “Meykel, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a constar citada en legal forma; “Alba Meril, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma; “Nascentia International, Sociedad Limitada”, que comparece representada por el letrado don Enrique Goizueta Adame; don Andrés Seguí Soloaga, Pablo Seguí Soloaga, y doña Catalina Seguí Soloaga, que comparecen representados por el letrado don Rafael Goiría González, y contra los administradores concursales de la sociedad “Contenemar, Sociedad Anónima”, y de la sociedad “Iscomar, Sociedad Anónima”, don Luis J. Fernández Arimany, don Ignacio Zorzona Pérez y “Petropesca, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a contar citados en legal forma, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, representado por doña Helena Cantos Aberasturi, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por “Nascentia International, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, y “Contenemar, Sociedad Anónima”, y estimando en parte la demanda formulada por doña Yolanda Mar Fernández Marín, contra “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Nascentia International, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales don Luis J. Fernández Arimany y don Ignacio Zornoza Pérez, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y, ante la imposibilidad de readmitir a la actora, se declara extinguida la relación laboral que vincula a las partes en la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la actora en concepto de indemnización por la extinción efectuada de su contrato la cantidad de 5.025 euros, más la cantidad de 9.116,18 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución, regularizando la prestación de desempleo que la actora viene percibiendo desde el 24 de octubre de 2010 y absolviendo a don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, y doña Catalina Seguí Soloaga de las pretensiones frente a los mismos deducidas en demanda.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alba Meril, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.837/10)</texto>
</documento>