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    <fecha_publicacion>2010/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 304 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>250</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 169 
 Demanda 304 de 2009 
  Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 304 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias del abogado del Estado, contra don Miguel Ángel Gañet Ñat, doña Marian Santana Santa, doña Nilda Celenia Pujols de Jesús y “Dorita Rest, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 24 de mayo de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento de oficio (demanda de oficio para declaración de laboralidad de tres prestaciones de servicio), entre partes: de una, y como demandante, Abogacía del Estado, que comparece representada por el letrado señor Arche Castillo, y de otra, como demandados, don Miguel Ángel Gañet Ñat, doña Marian Santana Santa, doña Nilda Celenia Pujols de Jesús y “Dorita Rest, Sociedad Limitada”, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía de estimar la demanda de oficio formulada a través de la Abogacía del Estado por los Servicios de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo, contra la empresa “Dorita Rest, Sociedad Limitada”, declarando expresamente que la prestación de servicios de los tres trabajadores, don Miguel Ángel Gañet Ñat, doña Marian Santana Santa y doña Nilda Celenia Pujols de Jesús, para la misma tuvieron las notas y caracteres de unas relaciones laborales ordinarias, condenando en consecuencia a la demandada a estar y pasar por esta declaración.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel Gañet Ñat, doña Marian Santana Santa, doña Nilda Celenia Pujols de Jesús y “Dorita Rest, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.792/10)</texto>
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