<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101019-111</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Procedimiento ordinario 318 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-19111020100142</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/19/BOCM-20101019-111.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/19/BOCM-20101019-111.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/19/BOCM-20101019-111.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 111 
 Procedimiento ordinario 318 de 2007 
  En el procedimiento ordinario numero 318 de 2007, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 226 de 2009
  Magistrada-juez de primera instancia, doña Yolanda de la Fuente Guerrero..En Alcalá de Henares, a 2 de marzo de 2009.
  Parte demandante, Entidad Urbanística de Conservación “Finca La Cardosa”, con abogada doña María Salud Aguilera Recover y procuradora doña Purificación David Calero, y parte demandada, don Luis Carmona Jiménez, doña Victoria González Fernández, “Exinco 80, Sociedad Anónima”, y “Kistel Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, con abogados don Sergio Morán Llorden, don Javier González Gómez y sin profesional asignado, y procuradores don Javier González Gómez, don Julio Cabellos Albertos y sin profesional asignado.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Purificación David Calero, en nombre y representación de Entidad Urbanística de Conservación “Finca La Cardosa”, y declaro que Entidad Urbanística de Conservación “Finca La Cardosa” es propietaria de la finca descrita en el hecho quinto, apartado a), de la demanda, le pertenece en plena propiedad y dominio, y, en consecuencia, declaro la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales de dominio obrantes en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares a favor de los demandados don Luis Carmona y doña Victoria González y la entidad mercantil “Kistel Construcciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe, en Alcalá de Henares, a fecha anterior.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Exinco 80, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Alcalá de Henares, a 6 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/9.814/10)</texto>
</documento>