<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101019-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía y Hacienda</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/10/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Autorización suministro gas
– Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Distribución Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en parte del término municipal de Brunete</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>250</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-19131020100360</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/19/BOCM-20101019-10.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/19/BOCM-20101019-10.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/19/BOCM-20101019-10.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>Consejería de Economía y Hacienda</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 
 
 10 
 Resolución de 15 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a “Endesa Gas Distribución Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en parte del término municipal de Brunete. 
  2009PG456
  Con fecha de 25 de junio de 2009 la empresa “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, presentó solicitud de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en parte del término municipal de Brunete, adjuntando proyecto básico y demás documentación. La citada solicitud fue sometida a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de octubre de 2009).
  Mediante la autorización solicitada se proyecta distribuir gas natural en los siguientes sectores del término municipal de Brunete: “SR-1 1.a Corona”, “SR-2 El Olivar”, “SR-3 Ensanche Norte”, “SR-4 Ensanche Este”, “SR-5 Ensanche Sur”, “SR-6 Ensanche Sureste”, “SR-7 La Pellejera”, “SR-8 Los Rosales”, “ST-1 Terciario Norte”, “ST-2 Terciario Centro” y “ST-3 Terciario Sur”.
  “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en todo el término municipal de Brunete. “Iberdrola Distribución de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural canalizado en las actuaciones urbanísticas “SR-1 1.a Corona”, “SR-2 El Olivar”, “SR-3 Ensanche Norte”, “SR-4 Ensanche Este”, “SR-5 Ensanche Sur”, “SR-6 Ensanche Sureste”, “SR-7 La Pellejera”, “SR-8 Los Rosales”, “ST-1 Terciario Norte”, “ST-2 Terciario Centro” y “ST-3 Terciario Sur”, del término municipal de Brunete.
  Con fecha de 5 de noviembre de 2009 “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presenta un escrito de alegaciones, que se remite al solicitante en fecha 16 de noviembre de 2009, y que se proceden a contestar a continuación.
  Primera.. “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contaba con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Brunete, otorgada mediante Orden 1664/1997, de 12 de junio, del Consejero de Economía y Empleo, anterior a la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que han devenido en autorización administrativa, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta de dicha Ley, en la que se dispone que “las concesiones quedan sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la presente Ley que habilitan a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones que constituyeran el objeto de las concesiones extinguidas”. Esta autorización ha sido transmitida a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”. 
  Por tanto, la concesión otorgada a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, para la distribución de gas natural en el término municipal de Brunete, anterior al año 1998, tenía por objeto las instalaciones que en aquel momento estaban en funcionamiento, habiendo de sustituirse en este caso la concesión por autorización de explotación, aquellas para las que se había autorizado la ejecución de su proyecto de detalle, sustituyendo la concesión en esta ocasión por autorización de ejecución, y finalmente, aquellas instalaciones de la concesión recogidas en un proyecto genérico quedarían sustituidas por autorizaciones administrativas previas.
  Dado que “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, no había presentado antes de la entrada en vigor de la Ley del Sector de Hidrocarburos un proyecto de detalle para la construcción de instalaciones de distribución en las actuaciones urbanísticas “SR-1 1.a Corona”, “SR-2 El Olivar”, “SR-3 Ensanche Norte”, “SR-4 Ensanche Este”, “SR-5 Ensanche Sur”, “SR-6 Ensanche Sureste”, “SR-7 La Pellejera”, “SR-8 Los Rosales”, “ST-1 Terciario Norte”, “ST-2 Terciario Centro” y “ST-3 Terciario Sur”, en el término municipal de Brunete, en ningún caso puede pretender que la extinta concesión se sustituya por una autorización de ejecución. Procede sustituir en estas zonas la extinta concesión por una autorización administrativa previa pues, de manera genérica y sin concretar las instalaciones a tal efecto, en el título concesional otorgado actualmente a “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, se plantea que pueda solicitar extender sus redes en todo el término municipal de Brunete.
  Dicha autorización administrativa previa no le convierte en el distribuidor de las nuevas actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el término municipal de Brunete, en tanto que no obtenga la pertinente autorización de ejecución de instalaciones que, en el caso de que existan solicitudes concurrentes, se resuelve en el ámbito de la Comunidad de Madrid en razón de la valoración de los proyectos de ejecución presentados, según dicta la Orden 289/2006, de 1 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan los criterios de selección para la autorización de proyectos de ejecución de instalaciones de distribución de gas natural canalizado, que será de aplicación en el momento en que se presente dicha casuística.
  Segunda..“Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima”, cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en el término municipal de Brunete y realiza la función de distribuidor en aquellas zonas para las que se le ha autorizado la ejecución de instalaciones de distribución, autorización que no le ha sido otorgada para la construcción de instalaciones de distribución en las nuevas actuaciones urbanísticas objeto de la presente resolución.
  Tercera..La disposición adicional vigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que no se pueda autorizar la ejecución de instalaciones de distribución a otro distribuidor que no sea el autorizado en dicha zona. “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, solicita autorización administrativa previa, diferente de la autorización de ejecución que, en su caso, deberá solicitar también a tal efecto con lo que no es de aplicación dicha disposición. En todo caso, se recuerda que en las actuaciones urbanísticas objeto de la solicitud no hay distribuidor que cuente con autorización de ejecución de instalaciones. Cabe citar la sentencia de 18 de febrero de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída sobre el recurso 1005/2006, en la que, en su fundamento de derecho tercero reza lo siguiente: “La Ley del Sector de Hidrocarburos regula de manera general el otorgamiento de autorizaciones para instalaciones de distribución en régimen de concurrencia, pero, como consecuencia de la disposición transitoria decimoquinta, se limita el otorgamiento de dichas autorizaciones a aquellas zonas de distribución de gas natural en las que no existiera una concesión devenida en autorización. Esta situación varía radicalmente con la publicación del Real Decreto Legislativo 5/2005 que, a través de la introducción de una nueva disposición adicional 23 a la Ley del Sector de Hidrocarburos y la derogación de la disposición transitoria decimoquinta, permite la concurrencia entre distribuidores por una zona concreta y para proyectos concretos”. También se debe recordar la sentencia número 474 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava, recaída en el recurso 1114/2006 y, en particular, el último párrafo del punto tercero de sus fundamentos de derecho en el que se argumenta que: «En resumen, el concepto de “zona de distribución” de la normativa sectorial gasista se basa en consideraciones de eficiencia económica del desarrollo de la red de distribución, y no descansa sobre la base de ámbitos geográfico-políticos completamente ajenos a la dinámica de la actividad como es el de término municipal”. En esa misma sentencia, en el fundamento tercero se argumenta, en cuanto a la exclusividad del distribuidor que “en el caso concreto de la distribución de gas natural debe tenerse presente lo limitado de las redes de distribución existentes, además, de que no se trata de un servicio esencial sino de interés general. Efectivamente, en el caso de la distribución de gas, su desarrollo se limita a áreas reducidas, normalmente acomodadas al planeamiento urbanístico, lo que haría desproporcionado reservar las amplias zonas que correspondían a las extintas concesiones (que, además, eran un título jurídico sustancialmente distinto en sus caracteres estructurales básicos y en sus efectos concretos de los que son propios de las actuales autorizaciones)”».
  Cuarta..El procedimiento con el que “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, expresa disconformidad no es contrario a lo establecido en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Así, la redacción de los dos primeros párrafos de dicho artículo es la siguiente: “Las autorizaciones a que se refiere el apartado 2 (la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural) serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con las otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del terri­torio y al medio ambiente. El procedimiento de autorización incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización”.
  La forma de resolución, tal y como se recoge en la condición tercera de la presente resolución, en el caso de que haya concurrencia de solicitudes de autorización administrativa para la construcción de instalaciones de distribución es la valoración de los proyectos de ejecución que se presenten, de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de febrero de 2006, cuyo objeto es establecer los criterios de selección para resolver los procedimientos de autorización de ejecución (construcción) de instalaciones de distribución de gas natural canalizado cuando existan solicitudes concurrentes presentadas por las empresas que cuenten con la correspondiente autorización administrativa previa para distribuir gas canalizado.
  Por tanto, la forma de resolución en caso de concurrencia de solicitudes ha sido establecida y se ha hecho público, atendiendo a unos criterios cuantificables y públicos.
  En este mismo sentido se cita el fundamento de derecho sexto de la sentencia de 11 de noviembre de 2008, del Tribunal Superior de Justifica de Madrid, recaída sobre el recurso 165/2006, en el que se indica que “Ello pone de manifiesto claramente la posibilidad de concurrencia de solicitudes de construcción y explotación de instalaciones de distribución presentadas por empresas distribuidoras aun existiendo una empresa distribuidora”.
  Quinta..“Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, ya no cuenta con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las nuevas actuaciones urbanísticas del término municipal de Brunete. Una vez que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuente con autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en estas actuaciones urbanísticas esta administración podrá atender, en su caso, la solicitud de autorización de ejecución de instalaciones de distribución en las mismas pudiendo “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, presentar igualmente una solicitud de autorización administrativa previa y de ejecución de redes de distribución a tal efecto, que será tenida en cuenta para resolver la concurrencia de solicitudes si la hubiera.
  Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, así como las competencias transferidas a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas por Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta que “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, cumple los requisitos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para ser solicitante de autorización administrativa previa para la distribución de gas natural, habiéndose oído las alegaciones presentadas durante el período de información pública de la solicitud, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones que tiene legalmente establecidas 
  RESUELVE
  Otorgar a “Endesa Gas Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal”, autorización administrativa previa para la distribución de gas natural en las actuaciones urbanísticas “SR-1 1.a Corona”, “SR-2 El Olivar”, “SR-3 Ensanche Norte”, “SR-4 Ensanche Este”, “SR-5 Ensanche Sur”, “SR-6 Ensanche Sureste”, “SR-7 La Pellejera”, “SR-8 Los Rosales”, “ST-1 Terciario Norte”, “ST-2 Terciario Centro” y “ST-3 Terciario Sur”, del término municipal de Brunete.
  La presente autorización de distribución deberá cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid en materia de combustibles gaseosos, así como las condiciones que figuran a continuación:
  Primera
  La presente autorización administrativa previa se otorga para la distribución de gas natural, perteneciente a la segunda familia según la norma UNE 60.002:1995, en las actuaciones urbanísticas “SR-1 1.a Corona”, “SR-2 El Olivar”, “SR-3 Ensanche Norte”, “SR-4 Ensanche Este”, “SR-5 Ensanche Sur”, “SR-6 Ensanche Sureste”, “SR-7 La Pellejera”, “SR-8 Los Rosales”, “ST-1 Terciario Norte”, “ST-2 Terciario Centro” y “ST-3 Terciario Sur”, del término municipal de Brunete.
  Segunda
  La presente autorización administrativa previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.4 de la citada Ley de Hidrocarburos, en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
  Tercera
  Esta autorización no faculta para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones, que deberán ser autorizadas expresamente por esta Dirección General.
  De acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de solicitudes será de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden 289/2006, de 1 de febrero, así como a lo establecido en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, para lo que se valorarán las solicitudes de autorización de proyectos de ejecución sobre la zona en que se otorga la presente autorización, total o parcialmente, de las empresas que, a su vez, cuenten con autorización administrativa previa. 
  Cuarta
  El solicitante constituirá una fianza por valor de 30.324,40 euros, equivalente al 2 por 100 del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al artículo 73.4 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de autorización de ejecución de las instalaciones.
  Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8, Madrid) en metálico, en valores del Estado o mediante aval bancario.
  El solicitante deberá remitir a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de treinta días contados desde su constitución.
  La fianza será devuelta al solicitante una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en las autorizaciones para el montaje de las mismas, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Comunidad, formalice la puesta en servicio de aquellas.
  Quinta
  Las instalaciones deberán diseñarse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros. A este fin, los sistemas de conducción del gas deberán ser objeto de una progresiva modernización, adaptándose a las directrices que marquen la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid.
  Sexta
  El titular de la presente autorización, dentro del plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberá presentar la solicitud de autorización de ejecución de las instalaciones, acompañando proyecto y demás documentación pertinente. Dicho proyecto será el que se considere para resolver, en su caso, el procedimiento de concurrencia, de acuerdo con la condición tercera de esta Resolución.
  Séptima
  El titular está obligado a facilitar el suministro de gas natural canalizado en el plazo de un mes desde la puesta en marcha, no superando el plazo para la ejecución de las instalaciones que se establezca en la resolución de autorización del proyecto de ejecución, salvo causas justificadas motivadas por permisos o licencias de cualquier organismo, previamente aceptadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
  Octava
  Los retrasos en la ejecución de otras infraestructuras que abastezcan las instalaciones de distribución objeto de esta autorización no se consideran causa justificada para prorrogar los plazos establecidos en la condición séptima. 
  Novena
  El titular de la presente autorización deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los distribuidores en el artículo 74 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. En lo referente a las instalaciones deberá atenerse a todo lo dispuesto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; la Orden 3929/1996, de 17 de junio, y demás disposiciones que hayan sido dictadas o se dicten y le sean de aplicación.
  Décima
  El régimen económico de la actividad de distribución de gas natural será conforme con el capítulo VII de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por la empresas distribuidoras de gas natural canalizado, y demás disposiciones vigentes sobre la materia en cada momento. 
  Undécima
  Las instalaciones a realizar cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Normas para su aplicación o complementarias; Reglamento sobre Equipos a Presión, Reglamentos Electrotécnicos, así como cuantas la sustituyan o se dicten y le puedan afectar.
  Duodécima
  La presente autorización podrá ser revocada por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos aquí fijados o por la variación sustancial de los datos básicos de la solicitud que dieron origen a su otorgamiento.
  Decimotercera
  La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.
  Decimocuarta
  De acuerdo con lo establecido en los artículos 73.4 de la Ley 34/1998, y 81.3 del Real Decreto 1434/2002, esta Resolución ha de publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para ello, deberán abonar las tasas de publicación y presentar copia del justificante de pago ante esta Dirección General en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta Resolución.
  Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 15 de septiembre de 2010..El Director General, Carlos López Jimeno.
  (02/9.571/10)</texto>
</documento>