<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101018-280</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Vigo número 3. Demanda 399 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-18011020100241</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/18/BOCM-20101018-280.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/18/BOCM-20101018-280.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/18/BOCM-20101018-280.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 280 
 Demanda 399 de 2010 
  Doña Marta Lamas Alonso, secretaria de lo social del número 3 de Vigo.
  Hago saber: Que en el proceso seguido a instancia de doña María Rodríguez Domínguez, contra “Bernardo Alfageme, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, don Alberto García Pombo, don Pedro Bautista Martín Molina y don Luciano de Dios, en reclamación por rescisión de contrato, registrado con el número 399 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 541 de 2010
  En Vigo, a 30 de julio de 2010..Vistos por mí, doña Montserrat Delgado Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, los presentes autos sobre rescisión de contrato, seguidos a instancia de doña María Rodríguez Domínguez, asistida por el letrado señor Hinrichs Gallego, contra “Bernardo Alfageme, Sociedad Anónima”, representada por el letrado señor Lino Romero; la administración concursal, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, procede dictar la presente resolución en base al siguiente (siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho):
  Fallo
  Que estimando la demanda que en materia de rescisión de contrato ha sido interpuesta por doña María Rodríguez Domínguez, contra “Bernardo Alfageme, Sociedad Anónima” declarar extinguido el contrato de trabajo que le unía a la demandada, condenando a esta, a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora, en concepto de indemnización ex artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, la cantidad de 54.952,38 euros.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luciano de Dios, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Vigo, a 20 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.663/10)</texto>
</documento>