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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 3. Ejecución 170 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 272 
 Ejecución 170 de 2010 
  Doña María Isabel Martínez Berenguer, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.
  Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 801 de 2009, en trámites de ejecución número 170 de 2010, en reclamación de despido, a instancias de doña María Teresa Gil Estevan, contra “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto con fecha 13 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva dice:
  Debo declarar y declaro extinguida, con esta fecha la relación laboral existente entre doña María Teresa Gil Estevan y la parte demandada “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada”, “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, y “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, condenando de forma solidaria a las mercantiles a abonar a la actora doña María Teresa Gil Estevan la cantidad de 9.192,30 euros en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la de la presente resolución, ascendiendo la totalidad de los salarios de tramitación a 13.464,69 euros, y a los administradores concursales de “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Mayotte Enterprise, Sociedad Limitada”, de la que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Madrid, se expide la presente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se harán por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Alicante, a 13 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.666/10)</texto>
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