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    <titulo>– Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Ordenanza reguladora servicios instalaciones deportivas</titulo>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 98 
 Ordenanza reguladora servicios instalaciones deportivas 
  El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2010, adoptó el acuerdo de Pleno por el que se aprueba inicialmente la ordenanza reguladora de servicios e instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Tres Cantos.
  De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se sometió a información pública mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios municipal durante un plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación del preceptivo anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril de 2010, durante los cuales pudo ser examinado el expediente y presentarse reclamaciones y sugerencias dirigidas al Pleno.
  En sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2010, el Pleno Municipal de Tres Cantos resolvió las reclamaciones y sugerencias presentadas y adoptó acuerdo de aprobación definitiva, haciéndose público el texto definitivamente aprobado de la ordenanza reguladora de servicios e instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Tres Cantos en el anexo, de conformidad con lo establecido en los artículos 49, letra c), y 70.2 de la Ley 7/1985, y en la disposición final única de la ordenanza.
  ANEXO
  ORDENANZA REGULADORA DE SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
  Capítulo preliminar
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto y ámbito de aplicación..La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión de uso y utilización de instalaciones deportivas de la titularidad del Ayuntamiento de Tres Cantos, en el ejercicio de la potestad normativa reconocida a este por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en el marco establecido por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.
  Art. 2.  Organización y competencias municipales..1.  El Ayuntamiento de Tres Cantos, a través de la Concejalía de Deportes u órgano municipal competente en materia deportiva, facilitará a todos los ciudadanos de Tres Cantos el acceso a la práctica deportiva y llevará a cabo los objetivos del Ayuntamiento en materia deportiva.
  2.  En el ámbito deportivo, el Ayuntamiento de Tres Cantos tiene, entre otras, las funciones de fomentar, proteger, desarrollar, reglamentar y tutelar las actividades deportivas recreativas que realice cualquier persona o entidad en su municipio y principalmente en el contexto de las instalaciones que son de su titularidad.
  3.  Atendiendo a las competencias que le atribuye la legislación vigente, corresponde al Ayuntamiento de Tres Cantos desarrollar y reglamentar las formas de solicitar y acceder al uso de las instalaciones deportivas municipales, de acuerdo con los fines para los que han sido construidas y a los objetivos municipales en materia deportiva, entre los que se encuentran los siguientes:
  a)	Construir, ampliar y mejorar en su municipio las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.
  b)	Gestionar las instalaciones deportivas municipales.
  c)	Autorizar, de acuerdo con los requisitos generales establecidos en el ordenamiento jurídico, la realización de actividades físico-deportivas en el patrimonio municipal.
  d)	Coordinar con las autoridades educativas la utilización preferente de las instalaciones deportivas municipales para el desarrollo de la Educación Física en horarios escolares.
  4.  Para el cumplimiento de los objetivos anteriores, se articulará el uso de las instalaciones deportivas municipales de Tres Cantos entre las asociaciones, grupos o colectivos organizados, federaciones y clubes deportivos, compaginando con la actividad lectiva propia de los centros de enseñanza a los que las instalaciones deportivas dan servicio, así como la posibilidad de acceso individual de los ciudadanos a los servicios, de acuerdo a sus necesidades.
  Capítulo I
  Usuarios
  Art. 3.  Concepto..Se entiende por usuarios a aquellas personas que hacen uso de los diferentes servicios e instalaciones deportivas o participan en cursos y actividades programadas, clasificándose en las diferentes categorías establecidas en el presente capítulo.
  Art. 4.  Abonados..1.  Aquellos usuarios que estén en posesión de la tarjeta de abonado sencilla o la tarjeta de abonado “Tres Cantos Deporte” y se encuentren al corriente de pago.
  2.  Los abonados podrán ser de diferentes tipologías, cuyos beneficios, características y prestaciones se especifican en los capítulos III y IV.
  Art. 5.  Escuelas Deportivas Municipales..Son todos aquellos usuarios que, abonados o no, están inscritos o dados de alta en alguna escuela, cursillo de enseñanza o cualquier otra actividad docente programada por la Concejalía de Deportes.
  Art. 6.  Entidades organizadas: clubes, asociaciones deportivas y centros escolares..1.  Son todos aquellos usuarios que de forma colectiva y organizada (clubes, asociaciones deportivas y centros escolares) utilizan las instalaciones deportivas municipales para la realización de sus actividades.
  2.  Se distinguen los siguientes tipos:
  a)	Clubes y asociaciones deportivas locales: son aquellos colectivos dados de alta como tales en el Registro de Asociaciones y Clubes de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Tres Cantos.
  b)	Clubes y asociaciones deportivas no locales.
  c)	Usuarios individuales inscritos en los Juegos Deportivos Municipales 3C. Son los usuarios de los deportes individuales participantes en los Juegos Deportivos Municipales 3C que configuran un grupo organizado en cada uno de los deportes y categorías.
  d)	Centros escolares. Se distinguirán aquellos colegios, tanto públicos como privados, que participan en programas y actividades deportivas desarrolladas por la Concejalía de Deportes y aquellos otros que hagan uso de las instalaciones por libre.
  e)	Empresas. Son aquellas que estén ubicadas en el municipio de Tres Cantos, las cuales serán consideradas como equipos locales a efectos del abono de las tasas o precios públicos que correspondan.
  Art. 7.  Otros usuarios..1.  Se incluyen el conjunto de usuarios no abonados y no participantes en escuelas o actividades programadas por la Concejalía de Deportes, que de forma libre e individual o en grupo hacen uso de las instalaciones y servicios, abonando las tasas o precios públicos que correspondan.
  2.  Público general: aquel usuario que asiste a un espectáculo deportivo, entrenamiento o competición en las instalaciones deportivas.
  Capítulo II
  Derechos y deberes de los usuarios
  Art. 8.  Derechos..Los usuarios, respecto al uso y utilización de las instalaciones deportivas, tendrán los siguientes derechos:
  a)	Recibir información sobre las instalaciones, horarios, cambios, suspensión de actividades, tasas o precios públicos, actividades deportivas y utilización de las mismas.
  b)	Atención, ayuda, asesoramiento y trato correcto por parte del personal de la Concejalía de Deportes, atendiendo todas las peticiones que les soliciten.
  c)	Utilizar las instalaciones en las mejores condiciones de higiene, limpieza y seguridad que asegure una correcta actividad deportiva solicitada, dentro de lo que permita la climatología.
  d)	Garantía del nivel técnico y capacitación profesional del profesorado que imparte las actividades deportivas, del personal sanitario del servicio médico y del personal de información y atención al público, así como de los profesionales de mantenimiento y administración.
  e)	El usuario podrá renunciar al uso de la instalación o servicio y tendrá derecho a la devolución del importe de la cuota (o cambio de instalación si estuviera libre), presentando el correspondiente recibo, en los siguientes casos:
  1.o	Cuando por problemas o incidencias ajenas al usuario se suspendiera el servicio o las actividades.
  2.o	Por causa de averías en las instalaciones deportivas.
  3.o	Por razones especiales de organización de la Concejalía de Deportes.
  f)	La Concejalía de Deportes dispone de un seguro de accidentes colectivos para los alumnos de escuelas, abonados y deportistas de competición no federados.
  g)	En todas las instalaciones deportivas existirán impresos en los cuales se podrá expresar libremente y por escrito cualquier reclamación o sugerencia. La Concejalía de Deportes contestará en un plazo máximo de quince días todas las reclamaciones debidamente presentadas y registradas.
  Art. 9.  Obligaciones..Todos los usuarios de las instalaciones deportivas deberán observar las siguientes obligaciones:
  a)	En todas las instalaciones con torno electromecánico será obligatorio el uso de las tarjetas correspondientes.
  b)	Ir provistos de los recibos correspondientes y conservarlos durante su tiempo de validez. El impago de la cuota correspondiente será motivo de expulsión de la instalación o del servicio que se esté usando.
  c)	Hacer uso personal de las instalaciones deportivas que fueron objeto de reserva, alquiler o inscripción, respetando la normativa específica en cada caso establecida por el Ayuntamiento de Tres Cantos.
  d)	Respetar el material deportivo, los horarios de funcionamiento, las instalaciones y demás dependencias municipales, ayudando a mantenerlas limpias y en buen estado.
  e)	Mantener las medidas de higiene corporal adecuadas y utilizar ropa y calzado adecuado a la actividad.
  f)	Adoptar en todo momento una actitud correcta y respetuosa con los demás usuarios y con el personal de la Concejalía de Deportes, atendiendo, en cualquier caso, sus indicaciones.
  g)	Cumplir la normativa específica expuesta en cada instalación, colaborando con el buen desarrollo de las actividades deportivas.
  Capítulo III
  Tarjeta de abonado sencilla
  Art. 10.  Descripción..1.  La tarjeta de abonado tiene validez (curso deportivo) desde su expedición hasta el 15 de junio siguiente. El pago de la cuota es único.
  2.  La tarjeta de abonado será facilitada por la Concejalía de Deportes, previo pago de las tarifas establecidas. Todos los trámites administrativos se realizarán personalmente en el polideportivo “La Luz”.
  3.  Se entenderán encuadrados en las tarifas juveniles a los menores de dieciocho años cumplidos en el año natural y en las tarifas de adultos desde los diecinueve años cumplidos en el año natural hasta los sesenta años.
  4.  La tarjeta de abonado es de uso personal e intransferible, al igual que los bonos de las piscinas municipales (cinco y 10 usos) y el abono de temporada de verano.
  5.  El abono de temporada de verano da acceso libre al usuario, a las piscinas exteriores del polideportivo “Embarcaciones” y polideportivo “Foresta”.
  6.  Una vez accedido a la instalación deportiva por medio del torno de entrada, no se puede recuperar el uso del bono o entrada ni el coste del mismo.
  7.  La tarjeta de abonado es imprescindible para la utilización de los servicios que tenga derecho, la cual deberá ser presentada al personal de control, quien podrá exigir el documento nacional de identidad como medida de seguridad para verificar la identidad del usuario.
  Art. 11.  Modalidades por edad:
  1.  Hasta los cuatro años es gratuita.
  2.  Modalidad A, infantil: de cinco a catorce años.
  3.  Modalidad B, menor: de quince a dieciocho años.
  4.  Modalidad C, adulto: de diecinueve a sesenta años.
  5.  Modalidad D, mayor: mayores de sesenta años.
  6.  Modalidad E: censados con discapacidad.
  7.  Modalidad GM: censados con discapacidad del 65 por 100.
  8.  Modalidad GM1: tarjeta de acompañante de abonados GM.
  9.  Modalidad T: trabajadores en Tres Cantos no residentes.
  10.   Modalidad F: no censados.
  Art. 12.  Características específicas..1.  La posesión de la tarjeta de abonado dará derecho a los siguientes beneficios:
  a)	Para todos/as los/as usuarios/as con tarjeta de abonado sencilla:
  1.o	Acceso a los servicios deportivos ofertados por Internet (consulta y reserva de instalaciones deportivas, consulta y alta en las listas de espera de las escuelas deportivas...).
  2.o	Servicio de monedero electrónico, el cual se puede recargar en efectivo o con tarjeta de crédito, para poder hacer uso del dinero en cualquier momento, incluso para hacer pagos por Internet.
  3.o	Hasta un 40 por 100 de descuento en todas las Escuelas Deportivas Municipales.
  4.o	Hasta un 30 por 100 de descuento en todas las tarifas de alquiler de instalaciones deportivas de raqueta (tenis, pádel, frontón, bádminton y squash).
  5.o	Uso libre individual exterior (fuera de horario de actividades): baloncesto (polideportivo “Laura Oter”), fútbol (polideportivo “Maliciosa” y centro deportivo “Islas”) y atletismo (centro deportivo “Gabriel Parellada”).
  6.o	Uso libre individual interior (fuera de horario de actividades), excepto pista de patinaje en el polideportivo “Laura Oter”.
  7.o	Utilización de los vestuarios en todas las instalaciones deportivas.
  8.o	Uso de la sala de reuniones para las asociaciones deportivas y/o clubes deportivos sin ánimo de lucro.
  b)	Los usuarios mayores de sesenta años y mayores de cincuenta y cinco años que se encuentren en situación de prejubilación, paro prolongado o autovalimiento limitado, además de los beneficios previstos en la letra a), tendrán los siguientes beneficios:
  1.o	Actividades ofertadas en el programa “Deporte para Mayores”.
  2.o	Centro deportivo “Gabriel Parellada”: acceso libre a la piscina cubierta y pista de atletismo.
  3.o	Polideportivo “Embarcaciones” y polideportivo “Foresta”: acceso libre a las piscinas exteriores municipales.
  4.o	Uso gratuito de las instalaciones de tenis y pádel.
  c)	Los usuarios con discapacidad, además de los beneficios previstos en la letra a), tendrán los siguientes beneficios:
  1.o	Actividades ofertadas dentro del programa “Deporte Especial”.
  2.o	Centro deportivo “Gabriel Parellada”: acceso libre a la piscina cubierta y pista de atletismo.
  3.o	Polideportivo “Embarcaciones” y polideportivo “Foresta”: acceso libre a las piscinas exteriores municipales.
  2.  Estarán exentos del pago por tarjeta de abonado y acceso a las instalaciones deportivas los/as menores de cuatro años cumplidos en el año natural. No obstante, para participar en las escuelas deportivas deberán abonar las tasas o precios públicos que correspondan a la modalidad infantil con tarjeta de abonado y poseer la tarjeta tipo “A”.
  Art. 13.  Documentación e inscripción..1.  Impreso de solicitud de tarjeta de abonado debidamente cumplimentada en su totalidad (una por persona).
  2.  Se justificará el empadronamiento mediante la presentación del documento nacional de identidad (si el solicitante es menor de edad será con el del padre, la madre o tutor legal).
  3.  Recogida de impresos:
  a)	Punto de Información Deportiva (PID) sito en el polideportivo “La Luz”, avenida de la Luz, número 6, en horario de atención al cliente.
  b)	Punto de “Atención al Vecino”, sito en la planta baja del Ayuntamiento de Tres Cantos, en horario de atención al cliente.
  4.  En caso de nueva emisión se entregará una fotografía tamaño carné o se le realizará en el PID una en el momento.
  5.  La falsificación de datos que suponga variaciones en cuanto a la cuota correspondiente, dará lugar a la pérdida de la tarjeta y de los derechos que conlleva, además de perder el importe ingresado.
  6.  La emisión de una nueva tarjeta de abonado por robo o pérdida tendrá un importe según tarifas vigentes.
  7.  La tarjeta de abonado es de uso personal e intransferible; el uso incorrecto de la misma podrá suponer su retirada por parte de la Concejalía de Deportes.
  Capítulo IV
  Tarjeta de abonado “Tres Cantos Deporte”
  Art. 14.  Descripción..1.  La tarjeta de abonado será facilitada por la Concejalía de Deportes, previo pago de las tarifas establecidas. Todos los trámites administrativos se realizarán personalmente en el polideportivo “La Luz” o en el centro deportivo “Islas”.
  2.  La tarjeta de abonado “Tres Cantos Deporte” es imprescindible para la utilización de los servicios que tenga derecho, la cual deberá ser presentada al personal de control, quien podrá exigir el documento nacional de identidad como medida de seguridad para verificar la identidad del usuario.
  Art. 15.  Modalidades por edad:
  1.  Modalidad infantil: hasta los cuatro años es gratuita.
  2.  Modalidad menor: de cinco a diecisiete años.
  3.  Modalidad joven: de dieciocho a veintitrés años.
  4.  Modalidad adulto: de veinticuatro a sesenta años.
  5.  Modalidad mayor: mayores de sesenta años.
  6.  Modalidad discapacitados.
  7.  Modalidad familiar.
  Inscripción y cuota mensual.
  Art. 16.  Características específicas..1.  Los pagos correspondientes a la tarjeta de abonado “Tres Cantos Deporte” se efectuarán de forma mensual en la primera semana de cada mes a través de domiciliación bancaria, excepto la cuota de alta (una mensualidad), que se realizará en efectivo o mediante tarjeta en el momento de la inscripción.
  2.  Las bajas deberán ser comunicadas por escrito con una antelación mínima de diez días al vencimiento del mes para evitar la emisión del siguiente recibo.
  3.  El impago de un recibo significará la baja en el servicio, así como el cambio automático de cuota como no abonado.
  4.  La tarjeta será válida durante el tiempo que se esté dado de alta o al corriente de pago.
  5.  Su expedición implica conocer y aceptar la normativa reguladora de instalaciones y servicios deportivos de Tres Cantos.
  6.  Los abonados podrán recibir las clases dirigidas por un profesor establecidas en el programa “Tres Cantos Deporte”, existiendo un aforo limitado y cuyo acceso es por riguroso orden de llegada.
  Art. 17.  Beneficios..La posesión de la tarjeta de abonado “Tres Cantos Deporte” dará derecho a los siguientes beneficios:
  a)	Hasta un 40 por 100 de descuento en todas las Escuelas Deportivas Municipales.
  b)	Hasta un 30 por 100 de descuento en todas las tarifas de alquiler de instalaciones deportivas de raqueta (tenis, pádel, frontón, bádminton y squash).
  c)	Uso libre individual exterior (fuera de horario de actividades): baloncesto (polideportivo “Laura Oter”), fútbol (polideportivo “Maliciosa” y centro deportivo “Islas”) y atletismo (centro deportivo “Gabriel Parellada”).
  d)	Uso libre individual interior (fuera de horario de actividades).
  e)	Uso libre individual pista de patinaje del polideportivo “Laura Oter”.
  f)	Uso libre individual de todos los servicios del centro deportivo “Gabriel Parellada”: piscina cubierta, sauna, sala de musculación-fitness, pista de atletismo exterior y cubierta.
  g)	Uso libre individual de todos los servicios del centro deportivo “Islas”: piscinas cubiertas, spa, baño turco, rocódromo, sala de musculación-fitness, salas de actividades con clases abiertas de libre acceso.
  h)	Acceso libre a las piscinas de verano del polideportivo “Foresta” y polideportivo “Embarcaciones”.
  i)	Utilización de los vestuarios en todas las instalaciones deportivas.
  j)	Uso de la sala de reuniones para las asociaciones deportivas y/o clubes deportivos sin ánimo de lucro.
  Art. 18.  Documentación e inscripción..1.  Impreso de solicitud de tarjeta de abonado “Tres Cantos Deporte” debidamente cumplimentada en su totalidad (una por persona).
  2.  Se justificará el empadronamiento mediante la presentación del documento nacional de identidad (si el solicitante es menor de edad, será con el del padre, la madre o tutor legal).
  3.  Recogida de impresos: polideportivo “La Luz” y centro deportivo “Islas”, en horario de atención al cliente.
  4.  La falsificación de datos que suponga variaciones en cuanto a la cuota correspondiente, dará lugar a la pérdida de la tarjeta y de los derechos que conlleva, además de perder el importe ingresado.
  5.  La emisión de una nueva tarjeta de abonado por robo o pérdida tendrá un importe según tarifas vigentes.
  6.  La tarjeta de abonado es de uso personal e intransferible; el uso incorrecto de la misma podrá suponer su retirada por parte de la Concejalía de Deportes.
  Capítulo V
  Escuelas Deportivas Municipales
  Art. 19.  Normas generales..1.  Inscripción: presencialmente en la recepción principal del polideportivo “La Luz”, en horario de atención al cliente.
  2.  Documentación: tarjeta de abonado deportes (en caso de tenerla), hoja de inscripción por duplicado de la escuela solicitada y autorización bancaria (solo alumnos nuevos).
  3.  Datos de pago: matrícula según tarifa vigente, por escuela deportiva, debiéndose abonar en el momento de la inscripción. Los pagos de las cuotas trimestrales se harán mediante domiciliación bancaria o en el PID.
  4.  Curso deportivo: del 16 de septiembre hasta el 15 junio de cada año, ambos inclusive. Serán días no lectivos los que coincidan con las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, así como los días festivos del calendario laboral del municipio de Tres Cantos.
  5.  Lista de espera: hay una única lista de espera por deporte y grupo. Cuando quede una vacante en cualquiera de los grupos abiertos se avisará por riguroso orden de inscripción. Si en el plazo de tres días el alumno no confirmase su plaza en el polideportivo “La Luz”, se le borrará de la lista de espera.
  6.  Plazas vacantes: se publicarán en el polideportivo “La Luz” a primeros de septiembre de cada año. A partir de la fecha establecida se podrá solicitar plaza, admitiéndose por riguroso orden de inscripción.
  7.  Baja o cambio: se deberá realizar por escrito mediante el impreso correspondiente, debidamente cumplimentado en el PID o mediante correo electrónico, postal o fax a las oficinas del ADM.
  Se permitirá cambio de grupo dentro de la misma actividad, siempre que haya plazas vacantes, y a los alumnos que hayan realizado previamente la inscripción.
  Si el cambio es para otra actividad distinta, el alumno deberá abonar nuevamente la tarifa de inscripción.
  Las fechas límite para realizar las bajas son: el día 15 de septiembre, de diciembre y de marzo.
  En cualquier caso, el alumno pierde el derecho a la devolución del importe abonado en concepto de inscripción, siempre y cuando el curso no haya comenzado. En caso de haber comenzado tampoco se devolverá el importe correspondiente a la cuota de los cursos de verano. En el caso de escuela deportiva se anulará la parte correspondiente al tiempo asistido.
  8.  Causarán baja aquellos/as alumnos/as de las Escuelas Deportivas Municipales que no justifiquen debidamente la ausencia al 25 por 100 de las clases programadas trimestralmente, a dos semanas consecutivas, o cuando la justificación de las faltas supere el 50 por 100 de la programación trimestral, quedando la plaza a disposición de la Concejalía de Deportes para el período de abono trimestral inmediatamente posterior, de acuerdo con el calendario lectivo de las Escuelas Deportivas Municipales.
  9.  Escuelas de perfeccionamiento o tecnificación: solo podrán inscribirse aquellos/as alumnos/as del curso deportivo correspondiente, previa autorización por escrito de la dirección técnica de la escuela. La inscripción en estas escuelas no garantiza la participación en las competiciones federadas. Las competiciones de los distintos deportes no son responsabilidad del ADM. Es un servicio que podrán ofertar los clubes.
  10.   El impago de un recibo significará la baja automática en el servicio.
  11.   En la participación de actividades regladas (escuelas, cursos), el abono de la cuota no garantiza la posesión de la plaza. En el caso de inasistencia injustificada a más de seis clases mensuales, la Concejalía de Deportes podrá disponer de la plaza, previo aviso de expulsión.
  12.   La Concejalía de Deportes se reserva el derecho de suprimir o reordenar grupos, horarios y alumnos en función de la demanda, de la edad y el nivel de los alumnos, de acuerdo con los criterios de la dirección técnica.
  13.   En aquellos servicios o actividades propuestos por la Concejalía de Juventud y Deportes, que por su duración o período de validez sean proporcionales a los recogidos en las ordenanzas municipales reguladoras de tasas o precios públicos, se podrá aumentar o disminuir proporcionalmente su cuota.
  Capítulo VI
  Instalaciones Deportivas Municipales
  Art. 20.  Normas generales..1.  La Concejalía de Deportes está facultada para reservar los espacios que considere necesarios para el desarrollo de actividades, entrenamientos y competiciones regladas.
  2.  Es obligatorio la utilización de las instalaciones para el uso al que están destinadas y de forma adecuada. Para cualquier variación se deberá contar con la autorización previa de la Concejalía de Deportes.
  3.  El acceso a las instalaciones deportivas se deberá realizar con calzado y ropa deportiva adecuada. Está prohibido permanecer en las pistas sin camiseta.
  4.  Todos los usuarios y visitantes deben seguir las indicaciones de los empleados y profesores de las instalaciones.
  5.  Para el uso libre no reglado de las instalaciones (pelotear, uso de vestuarios, etcétera) será necesario estar en posesión de la tarjeta de abonado de deportes.
  6.  Está prohibido hacer fotografías y grabar imágenes en las instalaciones deportivas, con mayor gravedad aquellas tomadas en los vestuarios y zonas de cambio, sin tener el pertinente permiso.
  7.  Está prohibido acceder a las instalaciones deportivas con recipientes o envases de vidrio o metal, ni tampoco con bicicleta, excepto en las zonas reservadas para ello.
  8.  No está permitido la entrada de animales de compañía, a excepción de lo contemplado en la Ley de perros-guía.
  9.  Está prohibido la utilización de las instalaciones para fines lucrativos, así como para clases particulares no regladas por la Concejalía de Deportes.
  10.   No está permitido introducir dentro de las canchas de juego todo tipo de comida, bebida y objetos que puedan ocasionar algún daño, tanto a usuarios como a instalaciones.
  11.   Fumar en ninguna de las dependencias de las instalaciones cubiertas.
  12.   La Concejalía se reserva el derecho de modificar, agregar o interpretar las normas que considere convenientes, con el objeto de resolver cualquier situación no prevista en las mismas.
  13.   Los baños no disfrutados de los bonos de la piscina cubierta o de las piscinas de verano del año finalizado, se podrán canjear por bonos del año siguiente para las mismas instalaciones, siempre y cuando se presente el bono caducado. No pudiéndose canjear bonos con más de un año de diferencia, es decir, siempre se admitirá el canje con el año inmediatamente siguiente.
  Art. 21.  Normas de alquiler y reserva de instalaciones..1.  En el coste del alquiler para cada instalación se incluye la utilización de los equipamientos generales necesarios para el desarrollo de la actividad, la utilización de vestuarios, aseos y duchas (la luz se pagará aparte, excepto en el squash).
  2.  Los usuarios deberán ajustarse al horario concertado en concepto de alquiler y reserva.
  3.  Para las pistas de pádel, solo está permitido el alquiler/uso de una pista/hora al día por persona. Para las demás instalaciones (squash, tenis, fútbol 7, baloncesto) está permitido el alquiler/uso, como máximo, de una pista/dos horas al día por persona.
  4.  Es obligatorio la presentación del recibo correspondiente del alquiler de la pista a cualquier empleado de la Concejalía de Deportes que así lo requiera.
  5.  El alquiler de las pistas de tenis, pádel y squash se podrá realizar con un día de antelación, excepto aquellos usuarios de los torneos desarrollados en colaboración con la Concejalía de Deportes, que podrán hacerlo con dos días de adelanto.
  6.  El alquiler de las pistas polideportivas (fútbol, fútbol-sala, baloncesto, balonmano y voleibol) se podrá realizar con dos días de antelación.
  7.  Si fuera posible prorrogar una hora más, el abono se hará antes de iniciarse esta prórroga.
  8.  La anulación de la pista alquilada solo se realizará en caso de causas climatológicas excepcionales, dando la opción de reserva de una nueva pista para otro día. Si se ha comenzado a jugar y empieza a llover, no se realizará dicha anulación.
  9.  No será causa de devolución del importe del alquiler la incomparecencia de algún jugador.
  10.   En caso de desajuste de horarios en el alquiler de una pista por causas ajenas al usuario, este podrá optar por:
  a)	Cambiar a otra instalación que estuviera libre.
  b)	Solicitar la devolución de la cuota mediante presentación de la entrada.
  c)	Solicitar el cambio de hora y/o fecha presentando también el recibo.
  Art. 22.  Normas de uso de taquillas y vestuarios..1.  El Ayuntamiento no se hace responsable de los objetos depositados en el interior de las taquillas y jaulas, así como los objetos depositados o desaparecidos en los vestuarios.
  2.  El servicio de guardarropa se realizará mediante taquillas individuales con sistema de candado, el cual será aportado por cada usuario/a.
  3.  Las taquillas no podrán ser utilizadas de un día para otro.
  4.  Al término del horario de la instalación, se procederá a la apertura y limpieza de todas las taquillas por motivos de seguridad e higiene.
  5.  Las prendas olvidadas o extraviadas que no sean reclamadas en quince días, serán destruidas por motivos de higiene.
  Art. 23.  Normas de uso del frontón..1.  El acceso máximo autorizado será de cuatro personas en el frontón grande y dos en el mini frontón.
  2.  El acceso a las instalaciones deportivas se deberá realizar con calzado y ropa deportiva adecuada. Está prohibido permanecer en las pistas sin camiseta.
  3.  Está prohibido acceder a las instalaciones deportivas con recipientes o envases de vidrio o metal, ni tampoco con bicicleta, excepto en las zonas reservadas para ello.
  4.  La Concejalía de Deportes está facultada para reservar las pistas que considere necesarias para el desarrollo de actividades, entrenamientos y competiciones regladas.
  5.  El juego será con partidos a 21 puntos o treinta minutos, dejando paso al resto de jugadores.
  6.  Es recomendable el uso de protectores oculares, así como el uso de casco para las especialidades de cesta y pala.
  Art. 24.  Normas de uso de tenis, pádel, badminton y squash..1.  No está permitido la presencia simultánea de más de cuatro personas en las pistas de tenis, pádel y bádminton, y dos en las de squash, exceptuando las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes.
  2.  Está prohibido permanecer en las pistas sin camiseta.
  3.  No se permite la utilización de las instalaciones para fines lucrativos, así como para clases particulares no regladas por la Concejalía de Deportes.
  4.  No se podrá introducir ningún tipo de material didáctico (cesta, recoge pelotas), así como seis pelotas máximo por pista, salvo el que esté autorizado por la Concejalía de Deportes.
  5.  En el caso del squash no se permitirá la entrada a las pistas con zapatillas que no sean de suela de color tocino y específicas para este deporte.
  6.  Las clases particulares serán admitidas previo abono de la cuota correspondiente, según cuadrante de uso autorizado por la Concejalía de Deportes.
  Art. 25.  Normas de uso de la piscina cubierta..1.  De acuerdo con el aforo o capacidad máxima de usuarios, se cerrará el acceso al complejo cuando se complete el mismo, permitiéndose la entrada tan solo a personal autorizado de la instalación.
  2.  En cursos para menores de siete años se podrá acompañar al/a la niño/a al vestuario, debiendo abandonar el recinto cuando el/la niño/a entre en su clase.
  3.  No está permitido el acceso a las piscinas a aquellas personas que padezcan enfermedades transmisibles en un medio acuoso.
  4.  Está prohibido el acceso a los vasos de las piscinas sin la presencia del socorrista.
  5.  No está permitido el acceso a la zona de playa con calzado de calle.
  6.  Es obligatorio el uso de gorro de baño y se recomienda la utilización de gafas de natación.
  7.  Hay que hacer uso de los pediluvios para acceder a la zona de playa.
  8.  Se deberá usar la ducha antes y después de utilizar las piscinas.
  9.  Es obligatorio seguir siempre las instrucciones de los socorristas y del personal de la instalación.
  10.   No está permitido en todo el recinto acciones como: correr, saltar, subirse a hombros, empujar, colgarse o subirse en las corcheras o cualquier otra acción que pueda suponer riesgo para sí mismo o para otros usuarios.
  11.   Es obligatorio el uso de bañador, no pudiéndose permanecer vestidos en la playa de las piscinas.
  12.   No se podrán introducir en la piscina colchonetas, gafas de buceo, balones, pistolas de agua, juguetes o cualquier otro objeto que entrañe peligro, excepto los preceptivos manguitos-flotadores infantiles, material de enseñanza y gafas de baño normalizadas.
  13.   En las calles se deberá circular nadando siempre utilizando la zona derecha de la misma. El máximo aforo por calle, en utilización libre, será de 12 personas.
  14.   Las reglas anteriores se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 80/1998, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  Art. 26.  Normas de uso de la piscina exterior..1.  De acuerdo con el aforo o capacidad máxima de usuarios, se cerrará el acceso al complejo cuando se complete el mismo, permitiéndose la entrada tan solo a personal autorizado de la instalación.
  2.  La Concejalía está facultada para reservar los espacios de la piscina que considere necesarias para el desarrollo de actividades, entrenamientos y competiciones regladas.
  3.  Es obligatorio que los menores de diez años vayan acompañados de un adulto responsable.
  4.  Es aconsejable, tanto el uso de gorro de baño como el ducharse al salir del agua.
  5.  Es obligatorio el uso de bañador. No se considerará bañador cualquier prenda deportiva.
  6.  Es obligatorio seguir siempre las instrucciones de los socorristas y del personal de la instalación, así como presentar la entrada a cualquier empleado que así lo requiera.
  7.  Hay que hacer uso de los pediluvios para acceder a la zona de playa.
  8.  Se deberá usar la ducha antes de utilizar las piscinas.
  9.  No está permitido el acceso a las piscinas a aquellas personas que padezcan enfermedades transmisibles en un medio acuoso.
  10.   Está prohibido el acceso a las praderas y a la zona de playa con ropa y calzado de calle.
  11.   No está permitido el acceso a los vasos de las piscinas sin la presencia del socorrista.
  12.   No está permitido en todo el recinto acciones como: correr, saltar, subirse a hombros, empujar, colgarse o subirse en las corcheras o cualquier otra acción que pueda suponer riesgo para sí mismo o para otros usuarios.
  13.   No se podrá introducir en la piscina colchonetas, gafas de buceo, balones, pistolas de agua, juguetes o cualquier otro objeto que entrañe peligro, excepto los preceptivos manguitos-flotadores infantiles, material de enseñanza y gafas de baño normalizadas.
  14.   No está permitido utilizar envases o recipientes de vidrio (vasos, botellas, etcétera) en las praderas y playas, así como la utilización de sombrillas o de cualquier otro material que perjudique el césped.
  15.   Está prohibido enjabonarse en las duchas de las piscinas.
  16.   El uso de cascos para escuchar música.
  17.   Está prohibido la ingestión de alimentos fuera de las zonas reservadas para tal menester (bar y merenderos).
  18.   Las reglas anteriores se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 80/1998, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  Art. 27.  Normas de uso de la pista de atletismo..1.  El acceso al graderío será libre pero limitado, en extensión en función de la actividad programada.
  2.  Será necesario disponer de calzado (zapatillas de clavos o de calentamiento) y vestuario adecuado, no pudiendo permanecer en la pista con ropa de calle, salvo en casos autorizados (autoridades, prensa, protección civil).
  3.  Queda prohibido pisar el césped de la zona central de lanzamientos, excepto las horas programadas debidamente para ello.
  4.  El uso de las calles se realizará como norma general de la siguiente forma:
  .	Calles 1 y 2: entrenamiento de velocidad.
  .	Calles 3 y 4: entrenamiento de vallas.
  .	Calles 5, 6 y 7: series de medio fondo y fondo.
  .	Calle 8: entrenamiento de marcha.
  5.  Queda prohibido el trabajo de carrera continua sobre la pista central de lanzamientos.
  6.  Para el entrenamiento de lanzamientos se deberá solicitar autorización previa al personal responsable de la instalación.
  7.  Los lanzamientos se realizarán siempre bajo la supervisión del entrenador o persona responsable, en las zonas acotadas y destinadas para este fin.
  8.  No está permitido cruzar las zonas de saltos y lanzamientos mientras lo estén utilizando.
  9.  Para el uso del campo central, el acceso y permanencia fuera del mismo se realizará por las zonas protegidas, evitando pisar la pista de atletismo.
  10.   Para mejor mantenimiento y conservación del césped, no se podrá utilizar el campo en caso de lluvia con el terreno encharcado o helado.
  11.   Se podrá utilizar el material necesario para el desarrollo de la actividad, previa autorización del personal responsable de la instalación. Para ello, es obligatorio la presentación del carné o autorización, que será retenido hasta la devolución del mismo.
  12.   El movimiento de salida y entrada del material deberá registrarse por escrito, bajo responsabilidad del solicitante de su correcta utilización y de la devolución en las condicionasen que lo recibió.
  Art. 28.  Normas de uso del rocódromo..1.  Está prohibido escalar sin cuerda por encima de los 2 metros de altura.
  2.  No está permitida la utilización del rocódromo a los menores de dieciséis años que no vayan acompañados de un adulto responsable.
  3.  Es obligatorio la utilización de material propio de escalada: calzado adecuado “pies de gato”, cuerda dinámica, arnés, cintas con cintas con mosquetones y casco.
  4.  Es necesario colocar todos los seguros que pertenezcan al itinerario por el que está ascendiendo.
  5.  Se recomienda seleccionar la vía para la escalada en función del nivel de preparación técnica y física.
  6.  Se recomienda estar en posesión del carné de la Federación Madrileña de Deportes de Montaña y Escalada con su correspondiente seguro.
  7.  No está permitido ascender por dos itinerarios contiguos a la vez.
  8.  Está prohibido aflojar las presas o modificar los itinerarios.
  9.  Para descolgarse y descender una vez terminada la vía, es aconsejable hacerlo de las cadenas con los mosquetones que hay en la parte superior preparadas al efecto.
  Art. 29.  Normas de uso de la sala de musculación..1.  No está permitida la entrada a la sala a menores de dieciséis años.
  2.  Queda prohibido sacar material de la sala, así como trasladar aparatos o material a otra dependencia sin previa autorización de la Concejalía.
  3.  El programa de trabajo lo realiza el personal especializado (monitores de la sala de acuerdo con las necesidades del usuario).
  4.  Todos los usuarios deberán llevar toalla para el sudor personal, además de poder usar toallas de papel para limpiar los bancos y máquinas al acabar el ejercicio.
  5.  El tiempo máximo de utilización de las máquinas de entrenamiento cardiovascular será de veinte minutos.
  6.  Es obligatorio recoger y ordenar el material en su lugar correspondiente después de haber sido utilizado.
  7.  No está permitido ocupar las máquinas en los descansos entre series.
  8.  Está prohibido entrenar en bañador y/o con zapatillas de baño.
  Art. 30.  Normas de uso del área agua-saludable (SPA)..1.  Es obligatorio el uso de gorro y ducharse antes de usar la instalación.
  2.  No se permite utilizar el recinto para tareas de aseo personal.
  3.  El área agua-saludable tiene una capacidad máxima de 25 personas y cuatro cada cabina de sauna.
  4.  La estancia general no podrá ser superior a veinte minutos y diez minutos en la sauna.
  5.  No se permite manipular los termostatos.
  6.  No se puede nadar, jugar ni realizar actividades que molesten al resto de usuarios.
  7.  En el baño de vapor y sauna es obligatorio ducharse antes y después de la sesión.
  8.  No está permitido la utilización del baño de vapor y la sauna a las mujeres embarazadas y menores de dieciséis años y personas que padezcan enfermedades vasculares o cardiacas.
  9.  No se debe estar dentro de la sauna o baño de vapor más de quince o veinte minutos de forma continuada y después de cada sesión se recomienda ducha fría y reposar unos minutos.
  10.  No se debe utilizar la sauna ni el baño turco antes de haber transcurrido, al menos, noventa minutos después de la ingesta de cualquier alimento ni portando objetos metálicos como collares, pulseras o relojes.
  Capítulo VII
  Cesión de instalaciones deportivas a entidades deportivas
  Art. 31.  Descripción..1.  Esta solicitud será de aplicación con el objeto de colaborar con las entidades y/o deportistas en los programas de deporte de competición, posibilitando los entrenamientos de clubes, entidades deportivas y/o deportistas que participan en competiciones federadas.
  2.  El período de utilización de las instalaciones deportivas, con carácter general, será desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo del año siguiente, salvo festivos, períodos de Navidad y Semana Santa (que coincidirá con las vacaciones escolares), en los que, si no hay una notificación del club, se suspenden los entrenamientos normales (notificación con cinco días de antelación, como mínimo).
  Art. 32.  Requisitos..1.  Las entidades deportivas deben estar dadas de alta, tanto en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid como en el Registro de Entidades Ciudadanas Tricantinas, así como estar reconocida como entidad sin ánimo de lucro y no destinar las instalaciones cedidas a fines lucrativos o mercantiles.
  2.  Deben contar con código de identificación fiscal y póliza de seguros de responsabilidad civil.
  3.  Los trabajadores de la entidad deportiva deben estar dados de alta según el régimen al que estén acogidos (Seguridad Social, contrato federativo o autónomos), siempre y cuando ello venga exigido en la normativa vigente.
  4.  Cumplimentar la solicitud correspondiente por escrito y duplicado, declarando todos los datos solicitados.
  5.  Las entidades deportivas deberán tener su domicilio social en el municipio de Tres Cantos y tener más de tres años de antigüedad, quedando incluidas aquellas entidades resultantes de la cesión o fusión de derechos federativos cuando alguna de sus integrantes tuviese la antigüedad suficiente.
  6.  Tener más del 80 por 100 de deportistas domiciliados en Tres Cantos.
  7.  La entidad deportiva no podrá disponer de instalaciones deportivas propias en la modalidad deportiva.
  8.  Un equipo o deportista solo podrá ser beneficiario de una única cesión y en una sola instalación deportiva municipal, no pudiendo cederse los derechos a terceros.
  9.   Para hacer uso de las instalaciones habrá que estar en posesión del correspondiente título de uso: tarjeta de abonado de deportes sencilla.
  10.   Todas las entidades/deportistas deberán acreditar estar federados o estar inscritos en la competición.
  Art. 33.  Tipos de cesión..1.  Solo se podrá hacer la cesión de espacios deportivos en los siguientes casos:
  a)	Para la “Promoción Deportiva Específica”, a iniciativa del Ayuntamiento de Tres Cantos. Estos clubes deberán tener equipos de competición federada en todas las categorías como medio de fomento de la proyección deportiva.
  b)	Por “Interés Municipal”, a iniciativa del Ayuntamiento de Tres Cantos. En este caso se contemplan los Juegos Deportivos Municipales que redunden en beneficio de todos los vecinos de Tres Cantos.
  Art. 34.  Solicitud..1.  Plazo de solicitud: de forma general, del 1 de junio al 31 de julio anterior a la temporada para la que se solicita la cesión (una vez cada temporada), de lunes a viernes no festivos, en horario de atención al público, en el Área de Deportes.
  2.  Forma: presencialmente, entregando cumplimentada la hoja de solicitud de cesión de instalaciones deportivas municipales para entrenamientos de entidades deportivas.
  3.  Lugar: oficinas del Área de Deportes (polideportivo municipal “La Luz”), en horarios de atención al público.
  Art. 35.  Características de la cesión..1.  El número de horas que se cederán por cada uno de los equipos tendrá las siguientes características:
  a)	Horas por categoría:
  .	Categorías pre-benjamín, benjamín y alevín: dos horas semanales.
  .	Categorías infantil, cadete, juvenil y senior: tres horas semanales.
  b)	Instalación:
  .	Fútbol 11: campo de fútbol 7.
  .	Fútbol 7: medio campo de fútbol 7.
  .	Baloncesto, voleibol y squash: un tercio de campo principal.
  c)	En el caso de que dos o más clubes coincidiesen en los mismos horarios, se distribuirán atendiendo a:
  .	Primero: categoría del club o equipo solicitante.
  .	Segundo: antigüedad en las instalaciones.
  .	Tercero: fecha de recepción de la solicitud.
  .	Cuarto: en función de las necesidades.
  d)	Número de tarjetas: para poder beneficiarse de la cesión gratuita de la instalación. El número mínimo de jugadores abonados de deportes por grupo/equipo será:
  .	Fútbol y rugby: 14 tarjetas de abonado.
  .	Fútbol 7: 10 tarjetas de abonado.
  .	Voleibol y balonmano: nueve tarjetas de abonado.
  .	Fútbol-sala y baloncesto: ocho tarjetas de abonado.
  	Para todos los demás deportes se determinará el espacio asignado y el número mínimo de deportistas, valorando la Concejalía el deporte y la instalación disponible.
  	A los equipos federados de categoría senior nacional (a partir de la cuarta categoría absoluta), se les concederá en función de sus necesidades y disponibilidad de la instalación. Dicha cesión estará establecida dentro del convenio acordado entre la entidad deportiva y la Concejalía de Deportes.
  e)	Publicidad: todos los derechos publicitarios en las instalaciones municipales son propiedad del Ayuntamiento de Tres Cantos.
  f)	Cuando la entidad beneficiaria de estas bases sea responsable del espectáculo deportivo que genere, no podrá poner publicidad de sus patrocinadores durante el mismo, salvo previa solicitud de autorización a la Concejalía de Deportes, siempre y cuando lo haga en el espacio deportivo asignado (cancha de juego, pabellón, gimnasio, etcétera), quedando dicha autorización sujeta a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, artículos 71.1 y 78.
  g)	El club o asociación deportiva se compromete a incluir en su cartelería al Ayuntamiento de Tres Cantos como colaborador, así como en toda la ropa deportiva.
  2.  Cuando así lo solicite la entidad y exista disponibilidad de instalaciones, podrá cederse un mayor número de horas, previa valoración de la Concejalía de Deportes.
  Art. 36.  Tramitación..Una vez finalizado el plazo de solicitudes, se procederá al estudio de las mismas por parte de la Concejalía de Deportes, quien adjudicará las peticiones conforme a los criterios de:
  a)	Pertenencia al Municipio.
  b)	Número de socios y labor deportiva desarrollada en el deporte de base.
  c)	Deporte especial, deporte femenino y deporte infantil.
  El plazo de aceptación y tramitación de la concesión será, como norma general, hasta el 30 de septiembre.
  El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución alguna a las entidades interesadas supondrá la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de cesión, y si transcurrida esta fecha no existiese comunicación alguna por parte de la entidad y/o deportista, la instalación podrá disponer del espacio concedido para cederlo a otros solicitantes.
  Art. 37.  Documentación..Una vez comunicada la concesión, para la tramitación de la misma se deberá presentar la siguiente documentación en el plazo que se indique en dicha concesión o, en su defecto, en el de quince días hábiles:
  a)	Listado nominal por orden alfabético de cada uno de los grupos o equipos del club beneficiario de la cesión, especificando si tienen o no tarjeta de abonado de deportes en vigor.
  b)	Listado total por orden alfabético de todos los deportistas del club, especificando si tienen o no tarjeta de abonado de deportes en vigor.
  c)	Inscripción en la Federación de cada uno de los equipos de la entidad deportiva a los que se cede instalación deportiva.
  Art. 38.  Obligaciones del beneficiario de la cesión..Son obligaciones del beneficiario de la cesión las siguientes:
  a)	Cumplir con puntualidad con los horarios fijados desde la Concejalía de Deportes en las distintas instalaciones.
  b)	Comunicar al encargado de la instalación (con setenta y dos horas de antelación) los días que no vayan a hacer uso de las instalaciones concedidas. El incumplimiento de esta norma o la no utilización de la instalación será motivo de rescisión de la utilización.
  c)	No se podrán ceder los derechos de utilización de la instalación deportiva a terceros.
  d)	Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y demás que afecten a esta actividad. El personal afecto a la explotación del servicio deberá estar debidamente afiliado a la Seguridad Social; asimismo, deberá estar asegurado contra cualquier riesgo o accidente de trabajo de conformidad con la legislación vigente en la materia, ser autónomos o, en su defecto, regirse por el régimen federativo para los clubes deportivos, y no tendrá relación laboral ni funcionarial con la Concejalía de Deportes o con el Ayuntamiento de Tres Cantos.
  e)	El adjudicatario de esta cesión deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil del personal afecto al servicio objeto de estas prescripciones técnicas.
  f)	Participar en el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones, así como de los materiales o documentos adscritos a su servicio.
  g)	Responsabilizarse de la organización de los medios, instrumental y material a su cargo.
  h)	Preparación, distribución, recogida y correcto almacenamiento del material didáctico, instrumental o auxiliar para las actividades.
  i)	Cuando la instalación deportiva cedida a principio de temporada no se utilice de forma injustificada, al menos, durante tres días, la concesión podrá ser anulada.
  Capítulo VIII
  Alquiler de instalaciones deportivas con compromiso de reserva
  Art. 39.  Descripción..1.  Alquiler de unidades deportivas, a empresas, asociaciones, entidades públicas y entidades deportivas para su utilización por un período superior a un mes.
  2.  La Concejalía de Deportes se reserva la facultad de revocar esta reserva en el caso de que entorpezcan el desarrollo de las actividades deportivas programadas por la Concejalía, así como para garantizar la utilización por parte de los usuarios.
  Art. 40.  Requisitos..1.  Cumplimentar la solicitud correspondiente declarando todos los datos solicitados.
  2.  Las entidades deportivas o empresas deberán tener su domicilio social en el municipio de Tres Cantos.
  3.  La entidad deportiva o empresa no podrá disponer de instalaciones deportivas propias en la modalidad deportiva.
  4.  Un equipo o deportista solo podrá ser beneficiario de una única cesión y en una sola instalación deportiva municipal, no pudiendo cederse los derechos a terceros.
  Art. 41.  Requisitos..1.  Plazo: de forma general, del 1 de junio al 31 de julio anterior a la temporada para la que se solicita la cesión (una vez cada temporada), de lunes a viernes no festivos, en horario de atención al público.
  2.  Forma: presencialmente, entregando cumplimentada la hoja de solicitud de cesión de instalaciones deportivas municipales para entrenamientos de entidades deportivas.
  3.  Lugar: oficinas del Área de Deportes (polideportivo municipal “La Luz”), en horarios de atención al público.
  4.  Tramitación: el plazo de aceptación y tramitación de alquiler será, como norma general, hasta el 15 de septiembre. Si transcurrida esta fecha no existiese comunicación alguna por parte de la entidad, la Concejalía de Deportes podrá disponer del espacio adjudicado para otros solicitantes
  5.  Datos de pago: el pago será mensual en el polideportivo “La Luz”, mediante el abono anticipado del mes siguiente a la prestación del servicio. Si a 1 de cada mes que se presta el servicio no se ha recibido pago alguno, se procederá a la liberalización de las horas reservadas. En ningún caso por incomparecencia se devuelve el dinero abonado ni se compensa con otro alquiler.
  Art. 42.  Obligaciones del beneficiario de la cesión..Son obligaciones del beneficiario de la cesión las siguientes:
  a)	Cumplir con puntualidad con los horarios fijado desde la Concejalía en las distintas instalaciones.
  b)	Participar en el buen funcionamiento y conservación de las instalaciones, así como de los materiales o documentos adscritos a su servicio.
  c)	Responsabilizarse de la organización de los medios, instrumental y material a su cargo.
  d)	Preparación, distribución, recogida y correcto almacenamiento del material didáctico, instrumental o auxiliar para las actividades.
  Capítulo IX
  Régimen disciplinario
  Art. 43.  Infracciones leves..Aquellas infracciones cuya acción u omisión no interfiera en el funcionamiento de la instalación o servicio y son de rápida solución.
  Art. 44.  Infracciones graves..Aquellas acciones que impiden el funcionamiento de la instalación o servicio afectado, siempre que pueda ser repuesto en la misma jornada y no afecte a terceros:
  a)	Acumulación de tres infracciones leves en un mismo año.
  b)	La utilización de horarios, canchas o pistas sin autorización o pago de las tasas o precios públicos que correspondan.
  c)	Que originen daños por importe inferior a 250 euros.
  Art. 45.  Infracciones muy graves..Aquellas acciones que no pueden ser repuestas en la misma jornada o afecte a terceros:
  a)	La acumulación de tres infracciones graves.
  b)	Que originen daños por importe superior a 250 euros.
  Art. 46.  Sanciones..El actuar negligentemente en el cumplimiento de los deberes y hacer caso omiso de las normas específicas de las instalaciones podrá provocar sanciones como:
  a)	Expulsión de las instalaciones en el día.
  b)	Retirada de la tarjeta de abonado.
  c)	La baja en la actividad o servicio en el que esté inscrito.
  Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones que se impongan estarán sujetas al tipo de falta cometida:
  .	Infracciones leves: serán sancionadas con apercibimiento por escrito.
  .	Infracciones graves: serán sancionadas con multa de hasta 500 euros.
  .	Infracciones muy graves: serán sancionadas con multa de hasta 1.000 euros.
  En función de la gravedad de la infracción se podrá emprender acciones jurídicas que correspondan.
  Los expedientes sancionadores se instruirán por los servicios municipales del Área de Deportes, correspondiendo su resolución a la Alcaldía u órgano municipal en que esta delegue.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
  Instrucciones
  La Concejalía de Deportes, a iniciativa propia o a propuesta de los servicios municipales o gestores de los servicios e instalaciones deportivas municipales, puede dictar instrucciones para la concreción y desarrollo de la presente ordenanza, con sujeción a los principios de jerarquía, competencia e inderogabilidad singular.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
  Derogación normativa
  Quedan derogados los apartados 7 y 8 del artículo 5, así como el artículo 6 de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos de la Concejalía de Juventud y Deportes, los apartados 7 y 8 del artículo 7, así como el artículo 8 de la ordenanza reguladora de las tasas por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos de la Concejalía de Juventud y Deportes, así como cuantas ordenanzas municipales se opongan a lo establecido en la presente.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  Comunicación, publicación y entrada en vigor
  De acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
  Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde su recepción, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día natural siguiente a la misma.
  Tres Cantos, a 13 de septiembre de 2010..El alcalde, José Folgado Blanco.
  (03/38.517/10)</texto>
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