<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101015-260</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Girona número 3. Ejecución 118 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-15011020100137</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/15/BOCM-20101015-260.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/15/BOCM-20101015-260.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/15/BOCM-20101015-260.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 260 
 Ejecución 118 de 2010 
  Por esta cédula, dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 118 de 2010, instruido por este Juzgado de lo social número 3 de Girona, a instancias de don Malick Haidara, contra “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, se notifica a “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:
  Diligencia..En Girona, a 24 de mayo de 2010.
  Hago constar el estado del presente procedimiento en lo relativo a sus presupuestos procesales y a los requisitos del título en base al cual se pretende la ejecución, incorporándose a los autos, en su caso, testimonio de los antecedentes que obran en este Juzgado..Doy fe.
  Auto
  En Girona, a 24 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo iniciar la ejecución solicitada que consta en los antecedentes de hecho por un principal de 16.025,32 euros, más la cantidad de 1.602,53 euros, que se fijan provisionalmente para intereses, y más la cantidad de 1.602,53 euros que se fijan provisionalmente para costas, todo ello sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación (artículo 249 texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que puede formular la ejecutada.
  Así lo manda y firma doña Luisa Molina Villalba, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Girona..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de la presente resolución conforme a lo prescrito en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Decreto
  Secretario, don Álvaro Gimeno Santolaria..En Girona, a 24 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Procede declarar a la ejecutada “Controlex España Prevención de Riesgos, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia legal por importe de 16.025,32 euros de principal, más 3.205,06 euros en concepto de intereses y costas provisionales.
  Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, procediéndose, asimismo, al archivo de las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Lo que se hace público por medio de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Girona, a 17 de septiembre de 2010..El secretario judicial, Álvaro Gimeno Santolaria.
  (03/36.473/10)</texto>
</documento>