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    <fecha_publicacion>2010/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 767 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 222 
 Demanda 767 de 2009 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 767 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Magdalena Caamaño Corrales, contra don Daniel Violero Ruiz, “Harnet Computer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 310 de 2010
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, doña María Magdalena Caamaño Corrales, que comparece, y de otra, como demandados, don Daniel Violero Ruiz, “Harnet Computer, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Magdalena Caamaño Corrales, frente a don Daniel Violero Ruiz, “Harnet Computer, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la cantidad de 3.726,45 euros por los períodos y los conceptos anteriormente reconocidos, más el 10 por 100 de interés por mora establecidos legalmente, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherentes a la misma.
  No cabe reconocer responsabilidad solidaria frente al administrador de la empresa, debiendo absolver al mismo de las peticiones de condena que se han efectuado frente a él.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Daniel Violero Ruiz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.471/10)</texto>
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