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    <fecha_publicacion>2010/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Demanda 889 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Demanda 889 de 2010 
  Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 889 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Romualdo López Barroso, don Agustín González del Campo Astilleros, don Porfirio García del Olmo, don Sebastián Ayuso Barral, don José Luis Lucas Aranda, doña Inmaculada Ruano Cáceres, don José Luis de Pablos Velasco, don Juan Sánchez Castro y don Francisco Antequera Jiménez, contra la empresa “Rolanca, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia número 570 de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Estimando las demandas se declaran improcedentes los despidos, extinguida la relación laboral y se condena a la empresa a la empresa “Rolanca, Sociedad Anónima”, a abonar la siguiente indemnización y salarios de tramitación, respectivamente:
  A don Romualdo López Barroso: 50.890,71 euros y 6.121,32 euros.
  A don Porfirio García del Olmo: 79.999,61 euros y 7.738,95 euros.
  A don Agustín González del Campo Astilleros: 62.674,5 euros y 6.027,14 euros.
  A don Sebastián Ayuso Barral: 26.091 euros y 5.003,44 euros.
  A don José Luis Lucas Aranda: 49.284,96 euros y 5.728,5 euros.
  A doña Inmaculada Ruano Cáceres: 20.776 euros y 5.409,25 euros.
  A don José Luis de Pablos Velasco: 157.992,66 euros y 13.291,43 euros.
  A don Juan Sánchez Castro: 24.837,33 euros y 4.826,61 euros.
  A don Francisco Antequera Jiménez: 80.694,18 euros y 6.788,55 euros.
  Se han fijado los importe íntegros de los salarios y se deducirán en ejecución de sentencia los percibidos por los actores en la nueva colocación que coincida con el período de tramitación.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rolanca, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.402/10)</texto>
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