<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101015-175</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 200 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-15300920100146</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/15/BOCM-20101015-175.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/15/BOCM-20101015-175.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/15/BOCM-20101015-175.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 175 
 Ejecución 200 de 2009 
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 275 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Herrera Coronel, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de subrogación de fecha 16 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 16 de septiembre de 2010 tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría con propuesta de resolución..Doy fe.
  Decreto
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía cuyo importe total asciende a 8.637,15 euros, de los cuales corresponden a salarios de tramitación 7.299 euros y 1.338,15 euros de indemnización.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de diciembre de 2009..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.314/10)</texto>
</documento>