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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 246 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 156 
 Ejecución 246 de 2010 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 246 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Erwin Alberto Fernández Olano, contra la empresa “Raúl Carlos Ceballos Menéndez”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de 30 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva se acompaña.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don ­Erwin Alberto Fernández Olano, frente a “Raúl Carlos Ceballos Menéndez”, parte ejecutada.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Montserrat Torrente Muñoz..En Madrid, a 30 de septiembre de 2010.
  La anterior demanda ejecutiva únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, a sentencia de fecha 16 de abril de 2010, a la empresa “Raúl Carlos Ceballos Menéndez”, en favor del demandante don Erwin Alberto Fernández Olano y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, el día 21 de octubre de 2010, a las diez y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no ­suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Raúl Carlos Ceballos Menéndez”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/38.767/10)</texto>
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