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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso suplicación 1.610 de 2010-LO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>247</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Recurso suplicación 1.610 de 2010-LO 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Certifico: Que en el recurso de suplicación número 1.610 de 2010-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.575 de 2008 del Juzgado de lo social número 7 de Madrid, siendo recurrente don Francisco Javier Fernández López y recurrida “MSA Cial Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 9 de septiembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Francisco Javier Fernández López, contra la sentencia de 11 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Madrid, en autos número 1.575 de 2008, sobre despido, seguido a instancias del recurrente, y, en consecuencia, revocamos la sentencia de instancia, condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de este sentencia entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que disfruta antes del despido o indemnizarle con la suma de 21.205,8 euros en concepto de indemnización, con abono, en todo caso, de los salarios devengados entre la fecha de despido y la de notificación de esta sentencia a razón de 39,27 euros por día. Sin costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su reincorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que le sirva de notificación a “MSA Cial Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 15 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/36.974/10)</texto>
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