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    <fecha_publicacion>2010/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pelayos de la Presa. Organización y funcionamiento. Elección de juez de paz</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>PELAYOS DE LA PRESA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 70 
 Elección de juez de paz 
  Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este municipio que este Ayuntamiento va a proceder a la elección de juez de paz titular y sustituto para proponer al Tribunal Superior de Justicia de Madrid el nombramiento de quienes resulten elegidos por el Pleno de la Corporación.
  Quienes deseen desempeñar dichos cargos, reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentarán en el registro municipal la correspondiente solicitud en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañada de la siguiente documentación:
  a)	Fotocopia del documento nacional de identidad.
  b)	Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
  .	Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
  .	Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que obtuvo la rehabilitación.
  .	Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
  .	Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  .	Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  c)	Titulaciones académicas del aspirante, certificados o documentos que acrediten la realización de cursos o la asistencia a jornadas y seminarios.
  d)	Experiencia en la realización de las tareas propias del cargo de juez de paz, que se acreditará mediante los certificados expedidos por el órgano correspondiente.
  Pelayos de la Presa, a 20 de septiembre de 2010..El alcalde, Herminio Cercas Hernández.
  (03/36.991/10)</texto>
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