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    <identificador>BOCM-20101014-132</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 782 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>246</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 132 
 Demanda 782 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 782 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Consuelo Amo Barrero y don Alfonso Rubio Gil, contra la empresa “Ningirsu, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado las siguientes resoluciones:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Rubio Gil y doña Consuelo Amo Barrero, debo condenar y condeno a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, y don Estanislao Pan de Alfaro a abonar a la parte actora la cuantía de 6.348,85 euros a favor de don Alfonso Rubio Gil y 4.910,94 euros a favor de doña Consuelo Amo Barrero en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora. Y que debo absolver y absuelvo a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Auto de aclaración, cuyo fallo es:
  Que estimando la demanda interpuesta por don Alfonso Rubio Gil y doña Consuelo Amo Barrero, debo condenar y condeno a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, y don Estanislao Pan de Alfaro, en calidad de administrador concursal, a abonar a la parte actora la cuantía de 6.348,85 euros a favor de don Alfonso Rubio Gil y 4.910,94 euros a favor de don Consuelo Amo Barrero en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora. Y que debo absolver y absuelvo a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ningirsu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/37.085/10)</texto>
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