<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101014-104</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 237 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-14300920100419</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/14/BOCM-20101014-104.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/14/BOCM-20101014-104.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/14/BOCM-20101014-104.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 104 
 Ejecución 237 de 2009 
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Javier Ramos Blanco, contra las empresas “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, y “Marcia, Sociedad Limitada” sobre ordinario, se ha dictado el día 10 de septiembre de 2010 resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Aclarar el decreto de fecha 3 de septiembre de 2010 en el sentido de hacer constar que el sobrante que debe ser entregado a la demandada “Marcia, Sociedad Limitada”, asciende a la suma de 60,10 euros, y no a la cantidad de 21,96 euros como se hacía constar en dicha resolución.
  2.  Habiendo resultado imposible transferir al Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz la cantidad de 67,37 euros, se acuerda transferir dicha suma a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados” de este Juzgado. Notifíquese la presente resolución.
  Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, pudiera interponerse frente a la resolución modificada.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, y “Marcia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.246/10)</texto>
</documento>