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    <fecha_publicacion>2010/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago. Urbanismo. Proyecto expropiación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 
 URBANISMO
 
 70 
 Proyecto expropiación 
  El Pleno del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, en su sesión celebrada con fecha 24 de agosto de 2010, adoptó, entre otros, el del siguiente tenor literal:
  Primero..Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación de los bienes y derechos afectados y necesarios para la ejecución y dotación local de las instalaciones de la piscina municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 138 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y conforme a la clasificación del vigente planeamiento municipal, y toda vez que el Ayuntamiento ostenta la posesión de las parcelas a expropiar sobre las que se ejecutaron las de instalación de la piscina municipal hace veinte años, por lo que se declara la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes a expropiar.
  Cuadro de fincas a expropiar
  Catastro referencia. . Superficie (metros cuadrados). . Propiedad. . Calle. . Registro 	de Torrelaguna
  Sin referencia. . 779,50. . Fernando Calvo Blanco. . Pino, 19 bis. . 2650.
  Sin referencia. . 699,27. . Fernando Calvo Blanco. . Pino, 21 bis. . 2651.
  Las dos parcelas aparecen embargadas en el Juzgado de primera instancia número 62 de Madrid a favor de don Rafael García Gutiérrez, siendo el importe del embargo de 12.270,29 euros más intereses moratorios.
  Segundo..Continuar los trámites de la expropiación forzosa y solicitar la declaración de urgente ocupación de los bienes al órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  Tercero..Desestimar la alegación formulada por don Fernando Calvo Blanco en los términos del informe del secretario-interventor, notificando dicho acuerdo al interesado.
  Cuarto..Publicar el presente acuerdo mediante inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un diario de gran circulación y en el tablón de edictos municipal.
  Quinto..Las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio que contendrá los criterios de evaluación, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación del acuerdo debe servir de notificación para los propietarios relacionados cuyo domicilio aparece en los padrones municipales, o bien, intentada la notificación del acuerdo, han rehusado la misma.
  Gargantilla del Lozoya, a 31 de agosto de 2010..El alcalde, Ignacio González Martínez.
  (02/9.521/10)</texto>
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