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    <titulo>Málaga número 3. Autos 323 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 200 
 Autos 323 de 2009 
  Doña Cristina Campo Urbay, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Málaga y su provincia.
  Doy fe y testimonio: Que en los autos número 323 de 2009 se ha dictado la sentencia número 361 de 2010, cuyo encabezamiento y fallo, copiados literalmente, dicen:
  En Málaga, a 2 de julio de 2010..Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José-Ramón Jurado Pousibet, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de los de Málaga y su provincia.
  Fallo
  En los presentes autos, seguidos en este Juzgado con el número 323 de 2009, a instancias de don Carlos Losana Cárceles, contra la empresa “Italhispania, Sociedad Limitada”, y contra don Santiago Roberto Sánchez Marín, sobre despido, en los que ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
  1.o  Debo absolver y absuelvo en estos autos a don Santiago Roberto Sánchez Marín de las pretensiones formuladas en su contra por la parte actora.
  2.o  Debiendo estimar la demanda con respecto a la empresa “Italhispania, Sociedad Limitada”, como la estimo, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo condenar, como condeno, a la citada empresa a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o, a elección de la empresa, a que abone al actor la cantidad de 8.541,36 euros en concepto de indemnización, con abono, en ambos casos, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (el 31 de enero de 2009) hasta el día de la notificación de esta sentencia a la empresa condenada, a razón de 59,94 euros diarios. La empresa deberá optar entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a su firmeza, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado; en el caso de que no efectúe la referida opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a don Santiago Roberto Sánchez Marín, cuyo paradero actual es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado por término de diez días.
  Dado en Málaga, a 14 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.982/10)</texto>
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