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    <fecha_publicacion>2010/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Algeciras. Autos 1.168 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALGECIRAS 
 EDICTO
 
 190 
 Autos 1.168 de 2009 
  Doña Silvia Fernández-Reinoso Artacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social único de Algeciras.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.168 de 2009, a instancias de la parte actora don Juan Antonio Sanmateo Sandoval, contra “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, y “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 22 de marzo de 2010 del tenor literal siguiente:
  Estimo sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones y, en su consecuencia, previa absolución de las mercantiles “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima”, y “Lajavi Inversiones, Sociedad Limitada”, condeno a la también mercantil “Transportes Entrambasaguas, Sociedad Anónima”, a abonar a don Juan Antonio Sanmateo Sandoval la suma de 6.152,60 euros por los conceptos y períodos establecidos en el cuerpo de esta resolución judicial.
  Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de aquella, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse esta.
  Y para que sirva de notificación a la demandada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Algeciras, a 29 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.967/10)</texto>
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