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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Demanda 737 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 183 
 Demanda 737 de 2010 
  Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 737 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Molina García, contra la empresa “Elpa Estudio Consultores, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 348 de 2010
  En Madrid, a 27 de julio de 2010..Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Rubén Molina García, que comparece con asistencia del letrado don Félix Benito del Valle, y otra, como demandados, “Elpa Estudio Consultores, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en forma, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por doña Elena Cantos Aberasturi, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora don Rubén Molina García, y declaro improcedente el despido con efectos de 23 de abril de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada, “Elpa Estudio Consultores, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración y con extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 4.198,50 euros.
  La demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.866 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Elpa Estudio Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.169/10)</texto>
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